REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-M-2006-000184

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En fecha 10 de enero de 2007 este Tribunal admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentado por la ABG. DELIA ROSARIO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 13.889 y de este domicilio contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.802.248 y de este mismo domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

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Es evidente que, desde el día 20 de junio de 2007, fecha en la cual se solicitó la expedición de un nuevo cartel de citación (fl. 20), no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ Y TREINTA minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCH/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000573.-