REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-R-2009-000268
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-T-2009-000001
Vista la apelación contenida en el escrito de fecha 03 de noviembre de 2009 suscrito por la coapoderada judicial de la parte actora contra el auto de fecha 29 de octubre de 2009 que inadmitió la prueba del testigo promovido en el libelo de la demanda, el Tribunal observa que en el procedimiento oral de tránsito rige el principio de concentración de los actos procesales conforme con el cual las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. Es así que el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil expresamente prevé la inapelabilidad de las sentencias interlocutorias, salvo que exista disposición en contrario. Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada Tatiana Benavides Reyes en su condición de coapoderado judicial del ciudadano Hegell Coronado Márquez contra el auto de fecha 29 de octubre de 2009.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
editsira.-
RESOLUCION N° PJ0192009000569.-
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