REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En Su nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de noviembre de dos mil nueve
Sede Protección
199º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000115 (7731)

Vista la diligencia de fecha 23 de Octubre del año 2.009, suscrita por el DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la acción de OBLIGACION DE MANUTENCION (VOLUNTARIA) interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE MUÑOZ VACCARO, invocando la causal 12°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
12° "… Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”

Exponiendo que: "...Por cuanto, de auto se evidencia que la abogada Indira Miroslava Torrealba Jiménez, a quien conozco desde hace tiempo, por lo que puedo manifestar que me une a ella lazos de amistad, actúa en el presente procedimiento como Apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa, razón por la cual, procedo a Inhibirme de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil..."

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7731
JFHO/Ncdm/Adriana