REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, tres (03) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000309

PARTE ACTORA: FRANKLIN ARQUIMEDES, BASANTA, Cedula Nro. 14.409.924.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA ACHO, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nro 124.944.
PARTE DEMANDADA: CAFÉ CENTER RESTAURANT S.R.L.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE YANGALI, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.119.
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA NRO PJ075200900150
Hoy, tres (03) de Noviembre del 2009, siendo las dos (2.00) PM, día, comparecen, la ciudadana NOLIDES GONZALEZ, cedula número 5.985.474, parte actora, ya identificada, asistida por la ciudadana KATHERINE YANGALI, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.119 y MARIA CRISTINA ACHO, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nro 124.944, abogada, apoderada judicial de la demandada. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la apoderada del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de salarios caídos, como consecuencia de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague los días señalados que le corresponde. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.332,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los salarios caídos correspondientes. A tal fin la demandada cancela mediante cheque Nro.46660448 del Banco Guayana, el cual ha sido previamente consignado ante el tribunal, a nombre del tribunal, copia del cual se anexa al expediente. En este acto la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto se paga en la fecha. TERCERO: En este estado intervienen la apoderada judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaramos que reconocemos que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los salarios caídos descritos en el libelo, reservándome de común acuerdo con la demandada que en caso de surgir diferencias se reclamaran de mutuo acuerdo posteriormente. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordenará el archivo del presente expediente. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta y cinco (2.:45) PM) de la tarde.

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADA DEL DEMANDANTE

ABOGADA (A) Y DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES