REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
199º y 150º
Puerto Ordaz, 30 de Noviembre de 2009

Asunto Nº: FP11-L-2009-000369


Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por el profesional del derecho ciudadano TOMÁS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.890, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora el ciudadano JESÚS RAFAEL ZAPATA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.211.064, y por la otra el profesional del derecho ciudadano ERISTER VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.280, en la cual procedieron a consignar transacción, dejando constancia que la empresa “ISI, ASESORIA y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (ISI, C.A.)”, en ese acto acuerda realizarle al actor, un unico, pago en fecha 15 de diciembre de 2009, por un monto de ONCE MIL BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (11.000.,00), por todos los conceptos demandados en el presente juicio.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que el ciudadano TOMÁS RAMÍREZ, previamente identificado tiene amplias facultades para convenir, según poder especial que consta al folios 67 del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial unas ves se realice el pago convenidos entre las partes. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.

LA JUEZA

Dra. DALILA MARRERO.

EL SECRETARIO



DM/Joaquín