REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 11 de noviembre de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000937.-

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.539.787, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA. LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, PASTRAN FRANCELIA, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, TORRES ELIBETH, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, YURNIS MAITA y ESTHER BARTHA, abogado, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.017, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 68.385, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.627, 93.376, 112.910, 113.973, 113.210 y 93.384, respectivamente .-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PRAM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de febrero de 1.989, bajo el Nº 07, Tomo A Nº 56.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio: FREDDY JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ y JACKSON OSCAR RODRIGUEZ BELMONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 94.698 y 125.765, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, once (11) de noviembre de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia que comparece la parte demandante ciudadano FRANCISCO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.539.787, y de este domicilio, su co-apoderada judicial abogada LEILA LEAL ARAY, Procuradora de trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.696, igualmente comparece el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PRAM, C.A, abogado en ejercicio FREDDY JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.698, dándose así continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente se procedió a la revisión de las pruebas aportadas en esta audiencia y al análisis de los conceptos demandados. Acto continuo las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones: a.- El apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil PRAM, C.A, reconoce que su representada adeuda diferencias de prestaciones sociales al accionante, pero no por el monto demandado de Bs. 17.145.05, toda vez que se incurrió en un error involuntario al momento de calcular los salarios caídos, habida cuenta que el trabajador recibió el 26 de octubre de 2009, su liquidación de prestaciones sociales, tal como consta de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia y en consecuencia debió efectuarse el calculo desde esa fecha-vale decir-26-10-2009- al momento de la introducción de la demanda, dando como resultado 42 días a reclamar por este concepto, lo que arroja un diferencial a su favor de Bs.2.464,00. b.- Señalado lo anterior, la demandada reconoce que adeuda la suma de Bs. 1.036.00 por concepto de pago de trabajos especiales, cantidad esta que al ser sumada a la señalada por salarios caídos arroja como monto total la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.00), suma que cancela en este acto mediante cheque librado contra al entidad bancaria Banco Guayana a su nombre, distinguido con el Nº 47484307.- c.- Acto continuo la parte actora presente en esta audiencia quien cuenta con la asesoria brindada por su abogado, acepta y recibe la suma de Bs. 3.500.00 ofrecida por la demandada declarando expresamente, que la sociedad mercantil PRAM, C.A nada le adeuda por diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones. Seguidamente las partes declaran que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitan la devolución de las pruebas promovidas en esta audiencia.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Se deja constancia que la Jueza presencio la entrega del cheque 47484307 y de la devolución de las pruebas a las partes quienes las recibieron en conformidad. Se ordena ARCHIVO DE LEY del presente expediente.- Agréguense a los autos copia de la cedula de identidad del demandante, así como del efecto cambiario recibido por este en esta audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 03:30 p.m.-

LA JUEZ,

Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA DE SALA ,

Abg. CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA ,

Abg. CARMEN LEDEZMA







EXP. FP11-L-2009-000937.-
JLU.-
111109.-