REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 12 de noviembre de 2009.
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001250.-

PARTE ACTORA: Ciudadano NICOLAS SEIJAS LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.754.254, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradoras de Trabajadores: AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA IRO, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, FRANCELIA PASTRAN, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES y JOSE LUIS IZAGUIRRE, venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 113.213, 93.376, 112.910, 113.973 y 124.843, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de enero de 1993, bajo el Nº 49, Tomo 162.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: WILLIAMS ROSAL VALLEE, GEDEL GONZALEZ y TAHISBELYS CAROLINA ORDOÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 97.777, 60.760 y 103.083, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, doce (12) de noviembre de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2009-001250, previo sorteo efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 167 que antecede, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano NICOLAS SEIJAS LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.754.254, de este domicilio, parte actora, su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores ELBA HERRERA, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.273, así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil CONTROL Y SEGURA C.A (CONSECA), abogados en ejercicio: WILLIAMS ROSAL VALLEE y TAHISBELYS CAROLINA ORDOÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 97.777 y 103.083, respectivamente, según consta de Instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, procediendo cada una de las partes a exponer sus consideraciones. Acto continuo se analizaron las pruebas promovidas por las partes el día de hoy, En este orden de ideas, toma la palabra la representación judicial de la empresa sociedad mercantil CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA), quien reconoce que su representada adeuda al ciudadano NICOLAS SEIJAS LIENDO , sus prestaciones sociales, pero no por el monto demandado discriminado en el libelo de demanda a saber: antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, que arrojan la cantidad de Bs. 4.936.32, toda vez que el citado ciudadano quien se encuentra presente en esta audiencia recibió adelantos de prestaciones por la suma de Bs. 1.436.32, tal como consta de los recibos firmados por el, que constan en las pruebas que exhibo en este acto, quedando un saldo adeudado de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.00) y en tal sentido a los fines de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación ofrezco cancelar en esta audiencia al demandante la citada cantidad al ciudadano NICOLAS SEIJAS LIENDO, como pago total y definitivo que le adeuda mi representada al trabajador y que ofrece pagar, en este acto, mediante cheque NO ENDOSABLE a su nombre, distinguido con el Nº 76006973, del Banco Mi Casa contra cuenta Nº 0425-0032-10-0200010920. En este estado interviene el ciudadano NICOLAS SEIJAS LIENDO, supra identificado, asistido por la Procuradora de Trabajadores y expone: Acepto y recibo en conformidad la suma cancelada por la empresa CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA), y en consecuencia declaro que con este pago único quedan satisfechas en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda producto de este juicio y que nada quedo a reclamar ni nada me adeuda la empresa CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA);. Acto continuo dado que el demandante recibió en esta audiencia la suma cancelada por la demandada, las partes manifiestan que el monto aquí sufragado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva. En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano NICOLAS SEIJAS LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.754.254, de este domicilio, ni normas constitucionales ni de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, se ordena el archivo del expediente en vista del cumplimiento total de lo aquí acordado. Se deja constancia que las partes conservan sus escritos de pruebas y anexos probatorios.- La audiencia finaliza siendo las 10:50 a.m.-


LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Maria Curbage

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Maria Curbage


EXP. FP11-L-2009-001250-
JLU.
121109