REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 17 de Noviembre de 2009.
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000381.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: NIOBER DEL ROSARIO UZCATEGUI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.520.493.-

APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, JETSY ROJAS, LENNYS ESPIN, MILAGROS CARDENAS, GINETT CORTEZ, FRANCELIA PASTRAN, JESUS MENESES, FABIOLA MASSIP, LISETT DURAN, YUDETSY GUEVARA, ESTER BARTHA, NERIA MADRID, MORELBIS VALLES, ELIBETH TORRES y YURNIS MAITA, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.417, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 112.910, 100.636, 107.658, 68.385, 113.210, 113.220, 101.828, 113.213, 124.838, 119.873, 119.763, 118.420, 93.384, 83.095, 93.290, 124.627 y 113.210, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela al folio siete.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PRECA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de marzo de 1.979, bajo el Nº 65, Tomo 5-A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JACKSON PEREZ MONTANER, NESTOR ALVAREZ YEPEZ, VEDA CARELEN CEDEÑO, RAMON ADONAY PEREZ SILVA, JUAN LUIS CARABAÑO YANEZ y RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.195, 36.399, 62.811, 20.691, 93.313 y 101.971, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy diecisiete (17) de noviembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado Los ciudadanos NIOBER DEL ROSARIO UZCATEGUI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.520.493, sus apoderados judiciales Procuradores de Trabajadores LUIS MILLAN y EDGAR GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 112.910 y 93.376, respectivamente, parte actora en el presente juicio por una parte y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PRECA S.A, el ciudadano JUAN LUIS CARABAÑO YANEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.133,y de este domicilio, debidamente facultado para este acto mediante poder que riela en las actas procesales quienes solicitan a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de celebrar transacción, con el objeto de dar por terminada la presente causa, por lo que se acuerda lo solicitado constituyéndose el tribunal a los efectos de celebrar la audiencia. En tal sentido procede la representación de la demandada sociedad mercantil PRECA S.A en cumplimiento a lo condenado en sentencia proferida por este Juzgado en fecha 21-09-2009, conformado por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.227.72) y a los fines de evitar gastos de ejecución , en aras de finalizar el juicio en esta etapa de ejecución, cancela mediante cheque distinguido con el Nº 00-37908446, librado contra la entidad bancaria Banco Exterior, por la suma de Bs. 2.273.58,a nombre de la demandante y la cantidad restante de Bs. 5.4.954.14, esta constituida por un fideicomiso a favor de la demandante, depositado en el Banco Venezuela en la cuenta de Ahorros Nº 01020427510100722002001-427-0722002. Acto continuo la ciudadana NIOBER DEL ROSARIO UZCATEGUI MARTINEZ, acepta y recibe en conformidad el efecto cambiario y la libreta de ahorros supra identificados, declarando expresamente que con la aceptación del monto condenado mediante sentencia definitivamente firme por este tribunal, nada queda a deberle la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si la transacción se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la misma esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones, contando la demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo la ciudadana : NIOBER DEL ROSARIO UZCATEGUI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.520.493 de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.227.72, que incluye el pago de los conceptos condenados a pagar discriminados en la sentencia de merito que obra en las actas procesales, mediante cheque emitido a su favor distinguido con el Nº 00-37908446, librado contra la entidad bancaria Banco Exterior, por la suma de Bs. 2.273.58,a nombre de la demandante y la cantidad restante de Bs. 5.4.954.14, mediante libreta de ahorros constituida por un fideicomiso a su favor, depositado en el Banco Venezuela en la cuenta de Ahorros Nº 01020427510100722002001-427-0722002.-
En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , en concordancia con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y artículo 1713 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad de la demandante, del efecto cambiario recibido en esta audiencia y de la libreta de ahorros donde consta el deposito del fideicomiso a su favor y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA,

Abg. MARIA CURBAGE
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA CURBAGE

JLU
171109