REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diecisiete de noviembre de dos mil nueve.
199º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000753.-
PARTE ACTORA: ciudadano: ORLANDO JOSE SEIJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.391.611.-
APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, FRANCELIA PASTRAN, FABIOLA MASSIP, YUDETSY GUEVARA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, JOSE LUIS IZAGUIRRE, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 107.658, 113.213, 119.873, 118.420, 93.376, 112.910, 113.973 y 124.843, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE VICERECTORADO PUERTO ORDAZ (FUNDIUP) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 52, folios 192 al 194, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Cuarto Trimestre del año 1972.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JESUS SANCHEZ y MARIANELLA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.779 y 93.083.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2009, siendo las nueve de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, compareció a la celebración de la audiencia, la parte actora ciudadano: ORLANDO JOSE SEIJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.391.61, su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores JETSY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.658; y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, FUNDACION DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE VICERECTORADO PUERTO ORDAZ (FUNDIUP) abogada en ejercicio MARIANELLA HERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.083.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes exponen las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada, facultada para ello, mediante poder que obra en als actas procesales, reconoce que le adeuda al trabajador sus prestaciones sociales por un tiempo efectivo de servicios de 08 meses y 18 días: pero no por el monto demandado discriminado en el escrito libelar a saber: antigüedad Bs.1586.81, intereses (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 80.74; diferencia de antigüedad Bs. 1.269.40, vacaciones causadas y fraccionadas Bs. 500.00, bono vacacional causado y fraccionado Bs. 232.00; bono de alimentación Bs. 391.00; Indemnización por despido injustificado Bs. 1.904.10; indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 1.904.10 lo que arroja un total demandado de Bs. 7.868.15; 2.- En base a ello, exhibo en este acto al trabajador ORLANDO SEIJAS prueba documental de los adelantos de prestaciones solicitados y recibidos por la cantidad de Bs. 1.368.15, mas adelanto por vacaciones y bono vacacional los cuales les fueron cancelados en el mes de diciembre de 2008 debiendo en consecuencia ser deducida esta suma del monto total reclamado en el escrito libelar.- 3.- Señalado lo anterior, mi representada acepta y reconoce expresamente una vez efectuada la deducción de los montos recibidos por el accionante como anticipos de prestaciones, que adeuda al prenombrado ciudadano la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500.00) y en tal sentido ofrezco cancelar la citada suma de la siguiente manera: DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.00), que en caso de aceptación por parte del trabajador, ofrezco cancelar por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Laboral el día 27 de noviembre de 2009, y el día 15 de diciembre de 2.009, la suma restante de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 4.500.00), mediante cheque emitido a su favor, proposición esta que fue aceptada por el ciudadano ORLANDO SEIJAS MARTINEZ, supra identificado, quien se encuentra debidamente representado por su apoderada judicial, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Seguidamente y dada la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes manifiestan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, deciden ponen fin al presente procedimiento, y en consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y les sean devueltas las pruebas consignadas en el inicio de esta audiencia.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: ORLANDO JOSE SEIJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.391.611, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución a las partes de las pruebas y anexos probatorios.- La audiencia finaliza siendo las 09:50 a.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
MARIA CURBAGE
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
MARIA CURBAGE
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000753.-
171109.-
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