REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 19 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001122.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ALFREDO RODRIGUEZ LIZARDI, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.359.691.
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio CELIA MATA LUBIN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, portadora de la cedula de identidad N° 16.944.293, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.614.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A,, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio RAFAEL MARRON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.932.826, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.533.-
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En el día de hoy diecinueve (19) de noviembre de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado Los ciudadanos ALFREDO RODRIGUEZ LIZARDI, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.359.691, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CELIA MATA LUBIN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, portadora de la cedula de identidad N° 16.944.293, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.614, parte actora en el presente juicio por una parte y el ciudadano RAFAEL MARRON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.932.826, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.533, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la empresa demandada sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A Sgdo, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el prenombrado ciudadano ALFREDO RODRIGUEZ LIZARDI, identificado supra, por COBRO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en conocimiento como están de la fijación de la audiencia preliminar pautada para el día 25-11-2009, se dan por notificados de la demanda y renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de celebrar transacción, con el objeto de dar por terminada la presente causa, por lo que este Tribunal lo acordó en conformidad, dándose inicio a la Audiencia, y debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dadas las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas presentadas. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, ciudadano RAFAEL MARRON RANGEL, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante, ALFREDO RODRIGUEZ LIZARDI, la cantidad total de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 23.000.00, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de las indemnizaciones reclamadas en el escrito libelar, ello sin que implique reconocimiento de la procedencia de los conceptos demandados y en aras de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de la tramitación del juicio, y mediante el uso de mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y la “EMPRESA”, debatidos en esta audiencia y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, suma que en caso de aceptación del demandante, analizados los criterios jurisprudenciales que sobre la materia ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ofrece a los solos fines transaccionales pagar al ciudadano el día lunes 30 de noviembre de 2009, por ante este tribunal, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago y una vez sea sufragada la misma, quedaran cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa… Acto continuo las partes declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. con la salvedad que se procederá al archivo del expediente una vez conste en las actas procesales el cumplimiento total de lo aquí acordado. Se deja constancia que las partes conservan sus pruebas.- La audiencia finaliza siendo las 09:30 a.m.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MARIA CURBAGE
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MARIA CURBAGE
JLU
191109
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