REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veinte de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000528.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos: ROGER BARRETO, ALBERTO RODRIGUEZ y LENIN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.634.227, 10.928.782 y 12.129.417, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JEAN MARCOS LICCIEN RODRIGUEZ y BRENDA GUEVARA PEINADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 124.857 y 126.791, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS OSTI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1.998, bajo el Nº 85, Tomo 980- A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, JESUS JRAIJE GERARDINO y JUAN CARLOS PIÑA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.280, 52.793 y 92.644, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veinte (20) de noviembre de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JEAN MARCOS LICCIEN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.857; y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS OSTI, C.A, abogado en ejercicio, ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.280.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, acto continuo toma la palabra la representación judicial de la empresa sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS OSTI, C.A, quien a los solos fines transaccionales y en aras de concluir el presente juicio mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, ofrece cancelar al ciudadano ROGER BARRETO, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.00) al ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (bs. 8.000.00) y al ciudadano LENIN CEDEÑO, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.00) sumas que arrojan un monto total de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 32.000.00), como pago total y definitivo que le adeuda su representada a los trabajadores, habida cuenta que se hicieron en la audiencia las revisiones y cálculos de los montos que corresponden a cada demandante y que ofrece cancelar, en caso de aceptación mediante dos (02) pagos a saber: el día lunes treinta (30) de noviembre de 2009, al ciudadano ROGER BARRETO la suma de Bs. 6.000.00, al ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ, el monto de Bs. 4.000.00 y al ciudadano LENIN CEDEÑO, la suma de Bs. 6.000.00, y la suma restante para cada uno de ellos, el día jueves diecisiete (17) de diciembre de 2009 mediante cheques NO ENDOSABLE a nombre de los demandantes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral a su entera y cabal satisfacción. En este estado interviene el apoderado judicial de los accionantes, quien esta facultado para ello, mediante poder que riela en las actas procesales expone: Acepto la oferta presentada por la empresa sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS OSTI, C.A, con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declara que una vez la demandada cumpla con la cancelación de los montos ofrecidos, quedara satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda producto de este juicio y que nada queda a reclamar ni nada le adeuda la empresa sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS OSTI, C.A,. En tal sentido, vista la a aceptación de la propuesta planteada por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que la mediación fue positiva y la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas constitucionales ni de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso, con la salvedad que se procederá al archivo del expediente una vez conste en las actas procesales el cumplimiento total de lo aquí acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes quienes las recibe en conformidad.- La audiencia finaliza siendo las 12:30 p.m.-


LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA


MARIA CURBAGE
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA


MARIA CURBAGE

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000528.-
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