REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001088.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: ANTONIO VALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.571.993.-

ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio. RAQUEL AROCHA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.404.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano ANTONIO YOVINO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.298.683 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio CLAUDIO MARCANO MARVAL y ANA SOFIA CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 14.279 y 95.259.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2009, siendo las tres de la tarde (03.00 p. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto, por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece, la parte actora ciudadano: ANTONIO VALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.571.993, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RAQUEL AROCHA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.404; y la parte demandada, ciudadano ANTONIO YOVINO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.298.683 y de este domicilio, su apoderado judicial abogado en ejercicio, CLAUDIO MARCANO MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.279.- Dándose continuidad a la audiencia ootorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana juez, previo análisis del libelo de demanda y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia, y en tal sentido el demandado y su apoderado judicial exponen “ visto que el accionante reclamó el pago de la suma de Bs.11.260.00, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos ofrezco como Transacción para por terminado este juicio la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.00), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, y que en caso de ser aceptada, propongo cancelar el día 17-12-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral al Trabajador mediante Cheque a su favor, es todo…” acto continuo el ciudadano ANTONIO VALLES, presente en esta audiencia, quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderada judicial expone: “… vista la cantidad ofertada por la parte demandada, acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, ello con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que una vez efectuado el pago en la fecha señalada quedará satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto al ciudadano ANTONIO YOVINO, es todo…. Acto continuo en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por el demandado, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra el demandado y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 04:00 p.m.-
LA JUEZ,

Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIA CURBAGE
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIA CURBAGE
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001088.-
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