REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FH06-L-2002-000041
ASUNTO : FH06-L-2002-000041

Visto el escrito que antecede suscrito por la Abogada en ejercicio MARIA JOSE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.189.022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.425, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES) y la ciudadana DORIS DIAZ DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.653.000, debidamente asistida por la ciudadana MARIA CEQUEA PITRE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.277, y de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo observar que mediante decisión de fecha 27 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, y que riela en la segunda pieza del expediente, se declaró CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, contentiva de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoada por la ciudadana: DORIS DIAZ DE LEZAMA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.653.000, de este domicilio, contra las empresas ASOCIACION INCE BOLIVAR y solidariamente al INSTITUTO DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE).-

Asimismo, se puede constatar que por auto de fecha 12 de enero de 2009, previa consignación de la experticia complementaria del fallo, la aprte actora recibió la suma de Bs. 37.348.94, mediante cheque Nº 29798806 librado contra Banesco a su nombre en cumplimiento voluntario a la sentencia de merito, quedando pendiente la cancelación de las diferencias derivadas de la actualización de la experticia complementaria el fallo y el pago al experto contable

Del mismo modo verifica este Juzgado que en fecha 13-04-2009 el experto ROCARDO CASTRO PALACIOS, recibió la cantidad de Bs. 3.826.17, mediante cheque signado con el N1º 46983463, por concepto de pago de honorarios profesionales por al experticia contable realizada en el expediente

En este orden de ideas se pudo confirmar que el día 20 de noviembre de 2009, las partes abogada en ejercicio MARIA JOSE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.189.022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.425, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES) por una parte y por la otra e la ciudadana DORIS DIAZ DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.653.000, debidamente asistida por la ciudadana MARIA CEQUEA PITRE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.277, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del cual se extrae lo siguiente:

“…En este estado interviene la Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES) y expone: A los fines de cancelar la actualización de la experticia complementaria del fallo ordenada en sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz en fecha 18 de julio de 2.007, y publicada en fecha 27 de julio de 2.007, hago entrega en este acto de cheque Nº 22002287, girados contra el Banco del Tesoro Banco Universal, a nombre de la ciudadana DORIS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.653.000, por la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 4.087.10). En este estado interviene la ciudadana DORIS DIAZ y expone recibo en este acto cheque Nº 22002287, girado contra el banco del Tesoro por la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 4.087.10). por actualización de la experticia complementaria del fallo… Solicitamos al ciudadano juez que homologue el presente escrito de cumplimiento voluntario de sentencia con autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo del expediente. (sic). …”

Así las cosas, comprobado por el Tribunal, tal como consta en las actas procesales, que tanto la accionante Doris Díaz de Lezama, como el experto designado recibieron en conformidad las sumas consignadas en cumplimiento voluntario a la sentencia de merito, y visto asimismo que no quedan actuaciones pendientes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, dado que se dio cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 18 de julio de 2.007 y como consecuencia de ello, se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente.
Expídanse las copias debidamente certificadas de la presente decisión, solicitadas por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez,


Dra. Juana León Urbano.-
La Secretaria de Sala,

Abg. Maria Curbage

Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m. Conste.

La Secretaria de Sala,

Abg. Maria Curbage





JLU.
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