REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000002
ASUNTO : FP11-L-2004-000002
Por cuanto constituye una obligación del Juez Laboral intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección adecuados, tal como lo dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera necesario emitir el siguiente pronunciamiento:
Cursa a los folios ciento treinta y seis al ciento ochenta y uno de la sexta pieza de este expediente, sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20-12-2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.
Asimismo, en dicho fallo el tribunal de juicio dejó sentado lo siguiente:
“…En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal condena a la accionada Empresa CORPORACIÓN RINCON, S.A. y en caso de no cumplir se condena solidariamente a la Empresa SEGUROS CORPORATIVO, C.A., quien fue llamada como tercero interviniente y quedo igualmente confesa, en virtud de haberse constituido en Fiadora Principal tal como se contempla en la Fianza de Fiel Cumplimiento realizada con ocasión al contrato suscrito entre CORPORACIÓN RINCON, S.A. y la Empresa CVG VENALUM, la cual tiene una cobertura de Bs. 172.689.954,oo, y por cuanto la presente causa deviene justamente de dicho contrato es por lo que se condena a ejecutar en caso de no cumplir la Empresa CORPORACIÓN RINCON, S.A. la Fianza de Fiel Cumplimiento; estableciendo este tribunal que en caso de que de la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar resulte un monto mayor, únicamente podrá la Empresa aseguradora responder por el monto anteriormente expuesto. En tal sentido el monto a cancelar es OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 87.332.552,43), además de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar…”.
Así las cosas, se observa que una vez recibido el expediente en esta instancia de parte del Juzgado de Juicio antes mencionado, este Tribunal por auto de fecha 01-10-2009, decretó la ejecución forzosa de la sentencia ordenándose practicar la misma sobre bienes propiedad de las demandadas Empresas COORPORACION RINCON C.A. y/o SEGUROS CORPORATIVOS C.A., hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 668.821,53), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, la cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 304.029,30), más el 10% de gastos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal, y los cuales suman la cantidad de Bolívares TREINTA MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.402,93), más la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/00 CÉNTIMOS (Bs. 30.360,oo), que comprende los Honorarios Profesionales del Experto Contable, o por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 364.792,23), que es la suma líquida a pagar si el embargo recae sobre cantidades de dinero y que comprende la suma condenada a pagar la cual es de TRESCIENTOS CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 304.029,30), más el 10% de gastos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal, y los cuales suman la cantidad de Bolívares TREINTA MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.402,93), más la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/00 CÉNTIMOS (Bs. 30.360,oo), que comprende los Honorarios Profesionales del Experto Contable, lo cual resulta a todas luces improcedente en este estado del proceso, pues –como se estableció anteriormente- la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio condena a ejecutar en caso de no cumplir la Empresa CORPORACIÓN RINCON, S.A. la Fianza de Fiel Cumplimiento; estableciendo que en caso de que de la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar resulte un monto mayor, únicamente podrá la Empresa aseguradora responder por el monto de Bs. 172.689.954,00.
Aunado a lo anteriormente expuesto se observa con meridiana claridad que no se cumplió con lo establecido en el articulo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros que establece que la autoridad judicial que decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de alguna empresa de seguros, deberá oficiar previamente a la Superintendencia de Seguros, para que esta determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida.-
Es por ello que, en aras de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la señalada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 01/10/2009, así como todos y cada una de las actuaciones procesales que se realizaron posterior a esa fecha, con exclusión del presente auto. ASI SE ESTABLECE.
En ese sentido, y en aras de ordenar el proceso, este Tribunal decreta la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20/12/2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido se establezca que en caso de ejecución sobre bienes de la demandada solidaria SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, sea solo por la cantidad condenada en la sentencia de merito. Abrase el correspondiente cuaderno de medida. Notifíquese a la Superintendencia de Seguros a los fines de que indique los bienes de la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A. sobre los cuales recaerá la medida.-
LA JUEZ,
Dra. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. XIOMARA ORTIZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. XIOMARA ORTIZ
JLU/
271109
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