REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Noviembre de 2009.
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000645.
ASUNTO : FP11-L-2009-000645.
Visto el escrito que antecede suscrito por los abogados en ejercicio MAIRLEN LOPEZ INOJOSA y GILBERT CEBALLOS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.809 y 122.984, respectivamente quienes con el carácter de autos solicitan de este tribunal la acumulación e las causas FP11-L-2009-00919 y FP11-L-2009-000944, de la nomenclatura de este Juzgado contentivas de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoadas por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE PATETE y LOPEZ BRAZON ORMEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.361.883 y 5.544.025, respectivamente en contra de la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA) y solidariamente contra SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO C.A (SIDOR) al presente asunto contentivo igualmente contra las citadas sociedades mercantiles, todo ello con la finalidad que se permita resolver en un mismo juicio y con una misma decisión, pretensiones incoadas por distintos sujetos activos, pero con objetos y causas iguales, este Tribunal a los fines de dilucidar la situación planteada, estima pertinente verificar, si el pedimento formulado por las partes, encuadra en alguno de los supuestos contenidos en el contenido artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso bajo examen por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo..-
En tal sentido pudo observar esta juzgadora, que en el caso que nos ocupa se dan los supuestos previstos en las citadas disposiciones, para que proceda la acumulación solicitada, toda vez que por los principios de celeridad, brevedad, y concentración, en materia laboral, permite la Acumulación al establecer que dos o más trabajadores pueden demandar a un mismo patrono. se evidencia además que las partes en dichos asuntos, son las mismas, y los procedimientos son afines, razón por la que, en aras de una mayor celeridad, brevedad, inmediatez, y concentración procesal, se acuerda la Acumulación, por estar permitida la misma; ninguna de las causas se encuentran en etapa de juicio, sino que todas se encuentran en sustanciación; visto igualmente que no se ha notificado a la parte demandada principal solo a la demandada por vía solidaria, en ninguna de las causas para la instalación de la audiencia preliminar, lo que permite una acumulación y mediación favorable para ambas partes, razón por la cual no se encuentran en ninguno de los supuestos de improcedencia de la acumulación de autos o procesos, regulados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. .
En consideración a ello, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARA, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
LA ACUMULACION de los procesos por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuestos por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE PATETE GUATARAMA y LOPEZ BRAZON ORMEDO UGARTE, en contra de la Sociedad Mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A (PEVSA) y solidariamente contra la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO C.A (SIDOR) , que cursan a las causas distinguidas con los Nº FP11-L-2009-000919 y FP11-L-2009-000944, respectivamente al proceso signado con el Nº FP11-L-2009-000645, a los fines de que sean tramitados en una sola causa y decididos por una sola sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 77, 78, 79 y 80 del Código de Procedimiento Civil .-Así se establece.-
En virtud de lo expuesto, se hace del conocimiento de las partes que la acumulación se materializó en esta misma fecha quedando activo el asunto FP11-L-2008-000645. y en tal sentido se Ordena Notificar nuevamente a la Empresa Demandada Solidariamente, SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, C.A. (SIDOR), así como también la Sociedad Mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), y a la Procuraduría General de la República como que fuera un solo Asunto, dejándose sin efecto y valor alguno los Carteles de Notificación librados contra la Empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), mediante Auto de Admisión en cada uno de los Asuntos hoy ordenados en Acumulación; así como el Oficio dirigido a la Procuraduría General de la República en cada uno de los casos.-
Regístrese, Publíquese y Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Novena de S.M.E.
Abg. Juana Leòn Urbano.
La Secretaria de Sala,
Abg. Xiomara Ortiz.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria de Sala,
Abg. Xiomara Ortiz.
Exp. FP11-L-2009- 000645.
JLU/.
271109.-
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