REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintisiete de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000929.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: PASCUAL LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.902.254.-
APODERADOS JUDICIALES : Procuradores de Trabajadores AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, FRANCELIA PASTRAN, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, y JOSE LUIS IZAGUIRRE, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 107.658 113.213, 93.376, 112.910, 113.973, y 124.843, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios once al doce.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TANQUES GUACARA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de agosto de 1980, bajo el Nº 11, Tomo Nº 168-A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio DARIO PLAZ LUGO, CAROLINA ORTIZ MARTIN y JESUS MANUEL GONZALEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 8.664, 28.701 y 72.123, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veintisiete (27) de noviembre de 2009, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora ciudadano: PASCUAL LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.902.254, no comparecieron a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia el ciudadano DARIO PLAZ LUGO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.664, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil TANQUES GUACARA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de agosto de 1980, bajo el Nº 11, Tomo Nº 168-A.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. Juana León Urbano.
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE
EL SECRETARIO
Abg. Ronald Guerra
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. Ronald Guerra
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000929.-
271109.-
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