Exp. N° A-0205
Conoce este juzgado la presente causa por libelo de demanda presentada por los ciudadanos JOSEFA MARÍA OROPEZA, JUSTO PASTOR GARCÍA OROPEZA y ELSO RAMÓN OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.573.338, V.-4.125.874 y V.-2.573.340, representados por el abogado AFRANIO PÉREZ OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.936, en su carácter de Apoderado Judicial, según Poder debidamente certificado que cursa al folio dos (2) del expediente; contra los ciudadanos MANUEL CANDELARIO OROPEZA y RAÚL OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle principal del Caserío Guarabao del Municipio Sucre-Estado Yaracuy, por la ACCIÓN DERIVADA DE PERTUBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, en virtud que los demandantes en su libelo entre otras cosas alegaron que fueron perturbados por los demandados antes identificados en la posesión pacifica y inequívoca durante 41 años en un lote de terreno que consta de un lote de terreno de 5 hectáreas con 700 metros cuadrados aproximadamente, que les pertenece por herencia de su madre la ciudadana Clemencia Oropeza, quien en vida era poseedora y propietaria quien murió ab-intestado, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Lindero General Norte: Terreno propiedad de antes Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), hoy Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.); Sur: Terreno propiedad ante I.A.N, hoy I.N.T.I., Este: con terrenos que son o fueron de Ramón Tellechea y Oeste: Estadium de Béisbol. El Mencionado lote de terreno consta de una extensión de aproximadamente 5,7 hectáreas, según titulo supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Yaracuy, y desde enero del 2007, los ciudadanos antes identificados irrumpieron su propiedad perturbándolos de la posesión que han tenido durante 41 años, causándoles daños a los árboles frutales como son aguacates, ciruelas, plátanos, cambures y otros rubros menores impidiéndonos con las faenas agrícolas en dicha lote de terreno.
En fecha 03/11/2008, este Juzgado le dio entrada, signándole la nomenclatura particular del mismo y con fecha 17/11/2008, se admitió la presente demanda, acordando la citación de la parte demandada concediéndole un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su citación, así mismo se acordó la apertura de un cuaderno de medidas, tal como consta a los folios 14 y 15 ambos inclusive del expediente.
En fecha 16/01/2009, el abogado Afranio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.936, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia solicitó la acumulación del presente expediente con el expediente N° 0194, tal como consta al folio 20 del expediente.
En fecha 23/01/2009, este Juzgado de conformidad con lo solicitado por el apoderado de la parte demandante en diligencia que cursa al folio 20, acordó acumular las actuaciones correspondientes al presente juicio con el expediente N° 0194/2008, todo de conformidad con el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta desde el folio 22 al 25 ambos inclusive del expediente.
En fecha 20/02/2009, el Alguacil de este Juzgado consignó boletas de citaciones libradas a la parte demandante debidamente firmadas, tal como consta desde el folio 27 al 30 del expediente.
En fecha 04/03/2009, la parte demandante mediante escrito con sus respectivos anexos, dio contestación oportuna a la demanda incoada en su contra, tal como consta al folio 31 del presente expediente.
En fecha 10/03/2009, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó Audiencia Conciliatoria entre las partes para el día 25/03/2009, a las once de la mañana (11:00 a.m.), tal como consta al folio 35 del presente expediente.
En fecha 11/03/2009, el abogado Oswaldo Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.394, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito presentado por ante este Juzgado consignó pruebas y solicitó su valoración en la definitiva y la declaración sin lugar de la presente demanda, tal como consta desde el folio 36 al 37, ambos inclusive del expediente.
En fecha 25/03/2009, el Juzgado mediante acta dejó constancia que la audiencia conciliatoria acordada en auto de fecha 10/03/2009, no se pudo llevar a cabo por cuanto las partes no se presentaron ni por si, ni por apoderados para dicho acto, tal como consta al folio 139 del expediente.
En fecha 25/03/2009, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó Audiencia Conciliatoria entre las partes para el día 23/04/2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), tal como consta al folio 140 del expediente.
En fecha 27/04/2009, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto acordó suspender la causa por un lapso de 15 días continuos, contados a partir de la presente fecha, tal como consta al folio 141 del expediente.
En fecha 11/05/2009, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto acordó suspender la causa por un lapso de 15 días continuos, contados a partir de la presente fecha, tal como consta al folio 142 del expediente.
En fecha 01/07/2009, este Juzgado mediante auto acordó la acumulación de las actuaciones del presente expediente con el expediente N° 0194, por cuanto se evidenció que en fecha 23/01/2009, este Juzgado mediante sentencia acordó dicha acumulación y hasta la presente fecha no se le ha dado cumplimiento, de igual manera se acordó el abocamiento de la Jueza Provisorio de la presente causa, notificar a las partes, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acordó corregir la foliatura, tal como consta al folio 392 del expediente.
En fecha 15/07/2009, el Alguacil de este Juzgado consignó boletas de notificaciones librada a la parte demandante debidamente firmada, tal como consta al folio 398 del expediente.
En fecha 16/07/2009, el apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia suscrita y presentada por ante este Juzgado se dio por notificado del abocamiento de la Jueza Provisoria, tal como consta al folio 400 del expediente.
En fecha 09/11/2009, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó Audiencia Conciliatoria entre las partes para el día 17/11/2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), tal como consta al folio 405 del expediente.
En fecha 13/11/2009, el abogado Afranio Pérez, inscrito en el Inpreabogado N° 15.936, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia consignó transacción suscrita por las partes a los fines de poner fin al presente juicio y solicitó al Tribunal la homologación de la transacción presentada; en dicho escrito expusieron ambas partes lo siguiente:
“… omisis… Entre el abogado AFRANIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.913.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.936, con el carácter acreditado en autos conforme a la causa signada con el N° 205/2008, del a nomenclatura interna de este Tribunal, por una parte y; por la otra el ciudadano: OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.388.987, e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 102.394, actuando con el carácter acreditado en autos del presente expediente, se ha convenido en celebrar la presente Transacción, a los fines de lograr una conciliación en el conflicto presentado entre las partes en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con lo Actores, procedemos en nombre de nuestros representados a ofrecerles lo siguiente: una delimitación del área total de CINCO HECTÁREAS SETECIENTOS METROS (5,700 Hts.), las cuales quedaran dividas de la siguiente manera: son DOS HECTAREAS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS para los ciudadanos Manuel Oropeza y Angela Alfonza Oropeza, identificados plenamente en autos del presente expediente y representados en este acto por el abogado OSWALDO HENRIQUEZ ya identificado, y las otras DOS HECTAREAS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS, restantes para los ciudadanos Elso Oropeza, Josefa María Oropeza, Justo Pastor García Oropeza identificados plenamente en autos del presente expediente y representados en este acto por el abogado AFRANIO PEREZ, ya identificado, quedando los primeros con la parte SUR del inmueble y los segundos en la parte Norte del inmueble estableciendo de esta manera una división equitativa de conformidad con el avalúo efectuado por el ingeniero David Antonio García, quedando de esta manera satisfechas las pretensiones de cada una de las partes y así dar terminada la presente causa y este tribunal especificará la división de acuerdo a esta transacción. SEGUNDO: Que con la ejecución de la presente transacción se consideran satisfechas con todas y cada un de las aspiraciones y reclamaciones reflejadas en lo libelos, a favor de sus representados, no quedando nada más que reclamar por las partes así lo declaramos y así lo decimos. TERCERO: Todas las partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que los Actores ejecutado el acuerdo, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. CUARTO: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez, muy respetuosamente admita la presente transacción por estar ajustada a derecho, se homologue el convenimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada, y una vez totalmente cumplido se archive el expediente…….” (Cursivas de este Tribunal).
Este Juzgado a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:
El artículo 205 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por este Decreto Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir. (Cursivas de este Tribunal).
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Cursivas de este Tribunal).
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Cursivas de este Tribunal)
Expuesto lo anterior, pasa este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a constatar si la transacción presentada en fecha 13 de octubre de dos mil nueve 2009, por el abogado AFRANIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 15.936, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, fue realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, e igualmente constatar si de las actas conducentes de manera directa o indirecta con dicha transacción se pudieran lesionar derechos e intereses de la contraparte, así como de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; o si se violentó el orden público preestablecido.
Luego de analizadas las actas conducentes, esta sentenciadora verifica que no existe presunción que la transacción que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio. Que la transacción se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos. Que el abogado AFRANIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 15.936, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, tiene cualidad suficiente para transigir en el presente juicio, igualmente se observa que el abogado OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 102.394, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultades suficientes para aceptar dicha transacción.
En virtud de las consideraciones y las normas supra señaladas y
por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado AFRANIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 15.936, y aceptado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.388.987, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 102.394, en los términos expuestos en el mismo; de conformidad con lo establecido en al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
No se condena en costa, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, registrese y dejese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA BEATRIZ GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CARMEN E. NUÑEZ
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CARMEN E. NUÑEZ.
Exp. A-0205/2009
MBGB/CN/da.
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