REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 10 de Noviembre de 2009

199° y 150°


Por recibida demanda de ACCIÓN DERIVADA DEL CRÉDITO AGRARIO, consignada por el Abg. LUÍS ALEJANDRO RAMOS VÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.571, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, MARIA FERNANDA MORENO DE YANEZ y SAMUEL JOSÉ YANEZ VICHIONACCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.792.302, V-14.917.405 y V-2.919.773, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara, contra la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, del 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó registrada el 02 de Diciembre de 2004, domiciliada en la ciudad de Caracas, representada por su vicepresidente Ejecutivo y Apoderado, JAIME PUIG MIRET, titular de la cédula de identidad N° V-9.480.860.

Este tribunal observa que del libelo de demanda se desprende en el Capitulo III de la competencia del Tribunal, folio 3 y Vto. del mismo, respectivamente, que:

…Omissis…
Estableció la ciudad de Caracas, como domicilio especial a la jurisdicción de cuyos tribunales se acogen las partes. Sin embargo, el crédito conferido es de naturaleza agraria como claramente se evidencia de la cláusula Primera donde se indica que el monto del crédito debe ser utilizado indistintamente mediante préstamos o pagarés agropecuarios. Esta circunstancia impone que el conocimiento de cualquier controversia, ordinaria o especial, que pudiera surgir entre las partes debe ser resuelta por un Tribunal Agrario con competencia territorial, siendo este dispositivo de orden público y por ende no sometido a la voluntad de las partes. (Subrayado de este tribunal).

En nuestro caso, el producto del crédito recibido por nuestro mandante se aplicó a operaciones de legítimo carácter agropecuario como productor en el rubro bovino y carne, conforme al plan de inversiones previamente aprobado por el acreedor. Esta actividad la ejerce nuestro conferente en el Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, carretera la Línea, Sector la Tres, Yumarito… Omissis… (Subrayado de este tribunal).

En este mismo orden de ideas se aprecia en la Carta Agraria Socialista emitida por el Instituto Nacional de Tierras, autenticada el 06 de noviembre de 2007, por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserta bajo el N° 23, Tomo 326 de los Libros llevados por ese despacho, suscrita por su presidente el ciudadano Juan Carlos Loyo, que el lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector La 3, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera La Línea; Sur: Río Aroa; Este: Terrenos ocupados por Reyes y Oeste: Terrenos ocupados por Tovar.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se aduce que de lo antes señalado el bien inmueble se encuentra fuera de nuestra jurisdicción territorial, visto que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy es competente territorialmente solamente en los Municipios Arístides Bastidas, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de este Estado, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE por el territorio, para conocer del presente procedimiento por considerar que es competente el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial con sede en San Felipe Estado Yaracuy, con competencia en los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Manuel Monge y Bolívar, de conformidad con la resolución Nº 2007-0013 del 11 de abril de 2007, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo la presente causa mediante oficio una vez quede firme la presente decisión. Así se declara.

Así las cosas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el territorio, para conocer del presente procedimiento por considerar que es competente el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Manuel Monge y Bolívar. Publíquese, regístrese y líbrese oficio.



SERGIO SINNATO MORENO
EL JUEZ



ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


















SSM/AJC/alfex
Exp. N° 00237