REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DEL ESTADO YARACUY

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable a ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar al solicitante y beneficiario de la medida ciudadano ARMANDO JAVIER MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.262.784, domiciliado en Barquisimeto, aquí de tránsito, productor agropecuario, asistido por los abogados MANUEL ROJAS YÁNEZ y JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, domiciliados en Barquisimeto del Estado Lara, inscritos en IPSA bajo los números 14. 559 y 6.356, aquí en tránsito, respectivamente, por motivo de decretar TUTELA AL PROCESO PRODUCTIVO VEGETAL Y ANIMAL, BIENES DE USO AGRARIO, AMBIENTAL Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en un fundo denominado “San José”, ubicado en Tacarigua, entre los caseríos Cambural y La Ensenada, en la jurisdicción Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con superficie aproximada de ciento nueve hectáreas (109 has), dentro de los siguientes linderos: Norte: Autopista Centro Occidental Barquisimeto- Yaritagua, frente al kilómetro 344. Sur: con el río Turbio, antiguo cauce de la quebrada La Ruezga. Este: hacienda de caña El Dorado, propiedad del señor Marcos Álvarez. Oeste: con quebrada La Ruezga y parte de la posesión que fue del General Juan E. Palacios.

I
NARRATIVA

Se inicia la presente causa por solicitud de TUTELA AL PROCESO PRODUCTIVO VEGETAL Y ANIMAL, BIENES DE USO AGRARIO, AMBIENTAL Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesta por el ciudadano ARMANDO JAVIER MOGOLLON, anteriormente identificado, donde solicita que se dicte las medidas que considere apropiadas para el mantenimiento o continuación de la producción en la hacienda “san José”, lo que indirectamente incide en la seguridad agroalimentaria de la nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la producción ambiental.

El 10 de noviembre de 2009, mediante auto este Juzgado Agrario ordena darle entrada a la presente solicitud y signándole N° 00036, y hacer las anotaciones en los libros respectivos. En la misma fecha de admite a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Vista la solicitud presentada el 10 de noviembre de 2009, por el ciudadano ARMANDO JAVIER MOGOLLON, anteriormente identificado, donde solicita que se dicte las medidas que considere apropiadas para el mantenimiento o continuación de la producción en la hacienda “san José”, lo que indirectamente incide en la seguridad agroalimentaria de la nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la producción ambiental.

Este Tribunal observa:

El 07 de octubre de 2009, previo traslado y constitución y con el asesoramiento del funcionario asesor técnico, designado y juramentado de conformidad con el articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de la realización de la inspección judicial acordada en auto 05 de octubre del presente año, en el predio agropecuario denominado de la Hacienda “San José”, ubicado en Tacarigua, entre los caseríos Cambural y La Ensenada, en la jurisdicción Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con superficie aproximada de CIENTO NUEVE HECTÁREAS (109 has), procedió a realizar el recorrido por todo el predio y pasó a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que tiene a su vista lo siguientes implementos agrícola: 1 Casa Principal: equipada de 03 habitaciones con 2 aires acondicionados de 5 toneladas c/u, 01 recibo, cocina, 03 salas de baño y 02 corredores, 1 Casa para encargado: equipada con 01 habitación con aire acondicionado de 12000 Btu, Cocina, Comedor y Oficina, 02 Casas Vivienda para ordeñadores, 01 Caney de estructura de madera, techo de palma, piso de cemento de 10 X 5, 01 Caney estructura de madera, techo en acerolit, piso de cemento de 10 X 5, 01 Galpón de área 30 X 50, estructura de hierro, paredes de bloque, 750 Mts de piso de cemento, 01 Tanque Australiano de 30.000ltrs de agua para servicio general, 01 Tanque Australiano de 10.000ltrs; 01 Tanque elevado de 10.000ltrs para Melaza; 01 Tanque elevado de 5.000ltrs para Gasoil;01 Planta eléctrica marca Lister 18 kwa; 01 Sala de ordeño mecánico de 10 puestos; 02 Tanques de enfriamiento de leche de 1500ltrs c/u; 01 Corral espera ordeño vacas techado; 01 Caballeriza de 30 X 8 Mtrs lineales techada; 01 Corral de hierro Manga Brete y romanas 5000kg; 01 Trapiche de 03 masas ,Marca Smith; 01 Cerca de alfajor perimetral de 1.80 de alto que bordea las instalaciones asistidas con sistema eléctrico; 01 Portón de Acceso de estructura de hierro tubo O; 2.500 matas de limoncillo; 01 Cerca perimetral de 04 pelos alambre pua, estantillos de madera; 01 Canal elevado de Concreto de 300Mtrs lineales; 02 Moto bomba de 10” que succionan água de el rio, equipadas com motor eléctrico de 50HP c/u; 02 Pozos de 14” ,120mtrs de profundidad y equipados com bomba sumergible; 01 Pozo de 14” de 160mtrs de profundidad y equipada com bomba sumergible de 6”; 01 Laguna de 50 X 35; 05 Lagunas para bebederos Del ganado; 02 Pozos de 04”; 01 Riego mecánico en instalación para 35 Has de pasto; 01 Sistema de cerca eléctrica para los potreros; 06 Has de Caña para consumo animal; 04 Has Pasto de corte variedad elefante; De las 109 Has hay 20 Has de reserva por los acuíferos existentes; Entre lagunas, vialidad, vivienda e instalaciones hay 10 Has; Las 69 Has restantes están sembradas de pasto estrella, Mombasa Brachiaria humidicola. Maquinarias y Equipo: 01 Tractor Ford 6600 sencillo; 01 Bigrroma; 01 Rastra, 01 Rotativa, 01 Pala de 03 Puntos, 01 Rodillo tapar semillas, 01 Abonadora, 02 Zorras, 01 Picadora de pasto, 01 Cultivadora, 01 Corta setos, 01 Motosierra, 01 Desmalezadora, 01 Rodillo compactador, 01 Trailer de 2 puestos para transportar caballos, 01 Asperjadora de 400 Ltrs tipo cañón, 2 pozo de agua de 12 pulgadas por cien metros de prefundida aproximadamente, sistema de riesgo por aspersión de cuatro pulgadas y de dos como cinco pulgadas, seis hectárea aproximadamente de caña de azúcar que son utilizadas para alimento de ganado, dos subsistemas de bombeo de agua para regadío con dos bomba de ocho pulgadas cada una, con un banco de electricidad de ciento cincuenta kva, una laguna artificial para sistema de riesgo surtido por un perforación de ciento cincuenta metro de profundidad aproximadamente, con una tubería de catorce pulgada, para surtir a la laguna y para surtir al caserío la ensenada, un equipo de ordeño alfaraval con su motor, cerca de división de potrero con cuatro pelo de alambre de púa en algunas partes, y en otras con alambre de sistema de electricidad, una sanjadora, un equipo de subsolado, AL SEGUNDO PARTICULAR: se deja constancia que existe 142 animales de los cuales son, 71 vacas paridas, 05 vacas horras, 22 becerros, 37 becerras, 04 toros padres, 01 mula, 03 ovejos.


III
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el artículo 207 eiusdem, que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que no impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, también consagra el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:
El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

El objeto de estos articulados antes transcritos, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. ASI SE DECIDE.

Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. ASI SE DECIDE.

Como ya se ha señalado “supra” la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Constitución Bolivariana, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció en el expediente número 203-0839, del nueve de mayo de dos mil seis, cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara….

A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. ASI SE DECIDE.

Es preciso para este Juzgador antes de entrar a resolver el fondo de este asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos: “La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”.

Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de Sala Constitucional mencionado “supra” por notoriedad judicial a este Juzgado de Primera Instancia Agraria le consta, con fundamento a lo mencionado y a las precitadas normas y dado que este juzgador debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para este tribunal un hecho evidente, que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en la inspección judicial practicada en el predio agropecuario denominado de la Hacienda “San José”, anteriormente identificado, se pudo constatar de autos, a través de inspección judicial practicada por este Juzgado Agrario el 07 de octubre de 2009,

Ahora bien, explanado lo anterior, este sentenciador para decidir observa, que del extenso y profuso análisis realizado por este juzgador a la actividad agraria desplegada en el fundo “San José” y los hechos evidenciados en la solicitud N° 00036, se concluye, que representa sin lugar a dudas un peligro potencial de afectación por intervención y ocupación, ello en virtud de considerar quien decide, que se mantiene en peligro latente de intervención la unidad de producción “fundo San José” que tiene la característica de ser de altísima fragilidad, y de difícil recuperación dadas las características indudables únicas del mismo. Tal amenaza se ve reforzada en el actividad administrativa del ente agrario; Instituto Nacional de Tierras. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede los artículos 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y vista la inspección realizada donde el beneficiario viene desarrollando labores de agro-producción en el predio denominado fundo “San José” ya identificado; este Juzgador considera decretar TUTELA AL PROCESO PRODUCTIVO VEGETAL Y ANIMAL, BIENES DE USO AGRARIO, AMBIENTAL Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, sobre la siguiente infraestructura y bienes de uso agrario consistente en: 1 Casa Principal: equipada de 03 habitaciones con 2 aires acondicionados de 5 toneladas c/u, 01 recibo, cocina, 03 salas de baño y 02 corredores, 1 Casa para encargado: equipada con 01 habitación con aire acondicionado de 12000 Btu, Cocina, Comedor y Oficina, 02 Casas Vivienda para ordeñadores, 01 Caney de estructura de madera, techo de palma, piso de cemento de 10 X 5, 01 Caney estructura de madera, techo en acerolit, piso de cemento de 10 X 5, 01 Galpón de área 30 X 50, estructura de hierro, paredes de bloque, 750 Mts de piso de cemento, 01 Tanque Australiano de 30.000ltrs de agua para servicio general, 01 Tanque Australiano de 10.000ltrs; 01 Tanque elevado de 10.000ltrs para Melaza; 01 Tanque elevado de 5.000ltrs para Gasoil;01 Planta eléctrica marca Lister 18 kwa; 01 Sala de ordeño mecánico de 10 puestos; 02 Tanques de enfriamiento de leche de 1500ltrs c/u; 01 Corral espera ordeño vacas techado; 01 Caballeriza de 30 X 8 Mtrs lineales techada; 01 Corral de hierro Manga Brete y romanas 5000kg; 01 Trapiche de 03 masas ,Marca Smith; 01 Cerca de alfajor perimetral de 1.80 de alto que bordea las instalaciones asistidas con sistema eléctrico; 01 Portón de Acceso de estructura de hierro tubo O; 2.500 matas de limoncillo; 01 Cerca perimetral de 04 pelos alambre pua, estantillos de madera; 01 Canal elevado de Concreto de 300Mtrs lineales; 02 Moto bomba de 10” que succionan água de el rio, equipadas com motor eléctrico de 50HP c/u; 02 Pozos de 14” ,120mtrs de profundidad y equipados com bomba sumergible; 01 Pozo de 14” de 160mtrs de profundidad y equipada com bomba sumergible de 6”; 01 Laguna de 50 X 35; 05 Lagunas para bebederos Del ganado; 02 Pozos de 04”; 01 Riego mecánico en instalación para 35 Has de pasto; 01 Sistema de cerca eléctrica para los potreros; 06 Has de Caña para consumo animal; 04 Has Pasto de corte variedad elefante; De las 109 Has hay 20 Has de reserva por los acuíferos existentes; Entre lagunas, vialidad, vivienda e instalaciones hay 10 Has; Las 69 Has restantes están sembradas de pasto estrella, Mombasa Brachiaria humidicola. Maquinarias y Equipo: 01 Tractor Ford 6600 sencillo; 01 Bigrroma; 01 Rastra, 01 Rotativa, 01 Pala de 03 Puntos, 01 Rodillo tapar semillas, 01 Abonadora, 02 Zorras, 01 Picadora de pasto, 01 Cultivadora, 01 Corta setos, 01 Motosierra, 01 Desmalezadora, 01 Rodillo compactador, 01 Trailer de 2 puestos para transportar caballos, 01 Asperjadora de 400 Ltrs tipo cañón, 2 pozo de agua de 12 pulgadas por cien metros de prefundida aproximadamente, sistema de riesgo por aspersión de cuatro pulgadas y de dos como cinco pulgadas, seis hectárea aproximadamente de caña de azúcar que son utilizadas para alimento de ganado, dos subsistemas de bombeo de agua para regadío con dos bomba de ocho pulgadas cada una, con un banco de electricidad de ciento cincuenta kva, una laguna artificial para sistema de riesgo surtido por un perforación de ciento cincuenta metro de profundidad aproximadamente, con una tubería de catorce pulgada, para surtir a la laguna y para surtir al caserío la ensenada, un equipo de ordeño alfaraval con su motor, cerca de división de potrero con cuatro pelo de alambre de púa en algunas partes, y en otras con alambre de sistema de electricidad, una sanjadora, un equipo de subsolado, se deja constancia que existe 142 animales de los cuales son, 71 vacas paridas, 05 vacas horras, 22 becerros, 37 becerras, 04 toros padres, 01 mula, 03 ovejos; llevada a cabo por el ciudadano ARMANDO JAVIER MOGOLLON, anteriormente identificado contra los ciudadanos Alirio Palencia y José Barrios presuntamente perturbadores.

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECRETA TUTELA AL PROCESO PRODUCTIVO VEGETAL Y ANIMAL, BIENES DE USO AGRARIO, AMBIENTAL Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, sobre la siguiente infraestructura y bienes de uso agrario consistente en: 1 Casa Principal: equipada de 03 habitaciones con 2 aires acondicionados de 5 toneladas c/u, 01 recibo, cocina, 03 salas de baño y 02 corredores, 1 Casa para encargado: equipada con 01 habitación con aire acondicionado de 12000 Btu, Cocina, Comedor y Oficina, 02 Casas Vivienda para ordeñadores, 01 Caney de estructura de madera, techo de palma, piso de cemento de 10 X 5, 01 Caney estructura de madera, techo en acerolit, piso de cemento de 10 X 5, 01 Galpón de área 30 X 50, estructura de hierro, paredes de bloque, 750 Mts de piso de cemento, 01 Tanque Australiano de 30.000ltrs de agua para servicio general, 01 Tanque Australiano de 10.000ltrs; 01 Tanque elevado de 10.000ltrs para Melaza; 01 Tanque elevado de 5.000ltrs para Gasoil;01 Planta eléctrica marca Lister 18 kwa; 01 Sala de ordeño mecánico de 10 puestos; 02 Tanques de enfriamiento de leche de 1500ltrs c/u; 01 Corral espera ordeño vacas techado; 01 Caballeriza de 30 X 8 Mtrs lineales techada; 01 Corral de hierro Manga Brete y romanas 5000kg; 01 Trapiche de 03 masas ,Marca Smith; 01 Cerca de alfajor perimetral de 1.80 de alto que bordea las instalaciones asistidas con sistema eléctrico; 01 Portón de Acceso de estructura de hierro tubo O; 2.500 matas de limoncillo; 01 Cerca perimetral de 04 pelos alambre pua, estantillos de madera; 01 Canal elevado de Concreto de 300Mtrs lineales; 02 Moto bomba de 10” que succionan água de el rio, equipadas com motor eléctrico de 50HP c/u; 02 Pozos de 14” ,120mtrs de profundidad y equipados com bomba sumergible; 01 Pozo de 14” de 160mtrs de profundidad y equipada com bomba sumergible de 6”; 01 Laguna de 50 X 35; 05 Lagunas para bebederos Del ganado; 02 Pozos de 04”; 01 Riego mecánico en instalación para 35 Has de pasto; 01 Sistema de cerca eléctrica para los potreros; 06 Has de Caña para consumo animal; 04 Has Pasto de corte variedad elefante; De las 109 Has hay 20 Has de reserva por los acuíferos existentes; Entre lagunas, vialidad, vivienda e instalaciones hay 10 Has; Las 69 Has restantes están sembradas de pasto estrella, Mombasa Brachiaria humidicola. Maquinarias y Equipo: 01 Tractor Ford 6600 sencillo; 01 Bigrroma; 01 Rastra, 01 Rotativa, 01 Pala de 03 Puntos, 01 Rodillo tapar semillas, 01 Abonadora, 02 Zorras, 01 Picadora de pasto, 01 Cultivadora, 01 Corta setos, 01 Motosierra, 01 Desmalezadora, 01 Rodillo compactador, 01 Trailer de 2 puestos para transportar caballos, 01 Asperjadora de 400 Ltrs tipo cañón, 2 pozo de agua de 12 pulgadas por cien metros de prefundida aproximadamente, sistema de riesgo por aspersión de cuatro pulgadas y de dos como cinco pulgadas, seis hectárea aproximadamente de caña de azúcar que son utilizadas para alimento de ganado, dos subsistemas de bombeo de agua para regadío con dos bomba de ocho pulgadas cada una, con un banco de electricidad de ciento cincuenta kva, una laguna artificial para sistema de riesgo surtido por un perforación de ciento cincuenta metro de profundidad aproximadamente, con una tubería de catorce pulgada, para surtir a la laguna y para surtir al caserío la ensenada, un equipo de ordeño alfaraval con su motor, cerca de división de potrero con cuatro pelo de alambre de púa en algunas partes, y en otras con alambre de sistema de electricidad, una sanjadora, un equipo de subsolado, se deja constancia que existe 142 animales de los cuales son, 71 vacas paridas, 05 vacas horras, 22 becerros, 37 becerras, 04 toros padres, 01 mula, 03 ovejos, llevada a cabo por el ciudadano ARMANDO JAVIER MOGOLLON, anteriormente identificado, ordenando notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Guarnición Militar del Estado Yaracuy, Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, Ministro del Poder Popular para la Alimentación, dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la producción agraria, las instalaciones, maquinarias, equipos, personas y bienes que se encuentran dentro “fundo San José”.

SEGUNDO: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas.

TERCERO: Se fija como oportunidad para oponerse a las presentes medidas, el tercer (03) día de despacho siguiente a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO: Se ordena la publicación de un cartel por un diario de circulación regional.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY en Chivacoa, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos Mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ
SERGIO SINNATO MORENO,

EL SECRETARIO
ARQUIMEDES CARDONA
En la misma fecha, siendo las doce y doce (12:12 p.m.) minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 213. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

EL SECRETARIO
ARQUIMEDES CARDONA

















SSM/AJC/yp
Solicitud. N° 00036