REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000068
ASUNTO: FE11-N-2008-000068
En fecha primero (1º) de agosto de 2008, el ciudadano JEAN MARCOS RUIZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.121.037, representado judicialmente por el abogado José Gregorio Hurtado, Inpreabogado Nro. 47.017, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el auto de fecha siete (07) de febrero de 2008, en el expediente Nº 051-2008-01-00102, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se declaró incompetente para el conocimiento de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
Mediante decisión de fecha seis (06) de agosto de 2008, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.
Por auto dictado el cinco (05) de marzo de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); asimismo se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 08-1.077, debidamente firmado y sellado contentivo de la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente cumplida.
En fecha primero (1º) de junio de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas relativas a la citación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Por auto dictado el veintiséis (26) de junio de 2009, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa, en virtud de constar en autos la práctica tanto de los emplazamientos como de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, retirado este por la parte recurrente el veintidós (22) de julio de 2009, y consignado por la misma debidamente publicado en un diario de circulación nacional en fecha veintinueve (29) de julio de 2009.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre de 2009, el ciudadano Jean Marcos Ruiz Peña, parte recurrente en el proceso de autos, debidamente asistido por la abogada Paola Filmar González desistió del presente procedimiento.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
ÚNICO
El ciudadano Jean Marcos Ruiz Peña, parte recurrente en el presente proceso desistió del procedimiento en el recurso de nulidad en los siguientes términos: “…(d)esisto del Recurso de Nulidad que tengo interpuso por ante este Tribunal (omissis) en consecuencia solicito el archivo del expediente…”.
Al respecto, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el recurrente Jean Marcos Ruiz Peña, tiene capacidad legal para desistir del procedimiento, en virtud de ser parte actora en la presente causa, y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JEAN MARCOS RUIZ PEÑA. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano JEAN MARCOS RUIZ PEÑA, contra el auto de fecha siete (07) de febrero de 2008, en el expediente Nº 051-2008-01-00102, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se declaró incompetente para el conocimiento de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/jpa
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