REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000074
ASUNTO: FE11-N-2008-000074

En fecha primero (01) de agosto de 2008, el ciudadano SERVAES JOZEF MARIA SCHEIFES, titular de la cédula de identidad Nº 81.841.689, representado judicialmente por el abogado José Gregorio Hurtado, Inpreabogado Nº 47.017, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el auto de fecha siete (07) de febrero de 2008, en el expediente Nº 051-2008-01-00101, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se declaró incompetente para el conocimiento de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano recurrente contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Mediante decisión dictada el seis (06) de agosto de 2008, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto dictado el cinco (05) de marzo de 2009, se ordenó comisionar a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de emplazar a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), asimismo se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha dos (02) de abril de 2009, el Alguacil Temporal de este Juzgado consignó oficio Nº 08-1073, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Zuleyma González, en su condición de Jefe de Sala adscrita a la referida Inspectoría.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de mayo de 2009, el Alguacil Temporal de este Tribunal, consignó oficio Nº 08-1074, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Sidellis Marcano, en su condición de Secretaria adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar.

En fecha diecinueve (19) de junio de 2009, se agregaron las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las citaciones de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Por auto dictado el dieciséis (16) de julio de 2009, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa, en virtud de constar en autos la práctica tanto de los emplazamientos como de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, retirado por la parte recurrente el veintidós (22) de julio de 2009, y consignado publicado en un diario de circulación nacional en fecha veintinueve (29) de julio de 2009.

Mediante diligencia presentada el diez (10) de noviembre de 2009, el ciudadano Servaes Scheifes, asistido por la abogada Paola Gilmar González Noguera, desistió del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

La parte recurrente desistió del presente recurso contencioso administrativo de nulidad en los siguientes términos: “…(d)esisto del Recurso de Nulidad que tengo interpuesto por ante este tribunal y que fue signado bajo el número FE-N-11-000074-2008, en consecuencia solicito el archivo del expediente y se nos acuerde copia certificada del auto que acuerde el desistimiento…”.

Al respecto disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el recurrente, ciudadano Servaes Jozef Maria Scheifes, tiene capacidad legal para desistir del procedimiento, en virtud de ser parte actora en la presente causa y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano SERVAES JOZEF MARIA SCHEIFES. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano Servaes Jozef Maria Scheifes, contra el auto de fecha siete (07) de febrero de 2008, en el expediente Nº 051-2008-01-00101, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se declaró incompetente para el conocimiento de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el recurrente contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS