REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000270
ASUNTO: FP11-N-2009-000270

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana DORIS MARGARITA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.655.001, debidamente asistida por la abogada Magda Figueroa Velásquez, Inpreabogado Nº 114.525, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA PRETENSIÓN

I.1. Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de noviembre de 2009, la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el Municipio Heres del Estado Bolívar en los siguientes alegatos:

a. Que en fecha treinta y uno (31) de enero de 1985, ingresó a prestar servicios para la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE HERES, con el cargo de Asistente de Preescolar. Que por disposición del Alcalde del Municipio fue ascendida al cargo de Sub-Directora el tres (03) de diciembre de 2001, con un salario mensual de Bs. 344.994,00 (moneda antigua) más una prima de jerarquía de Bs. 20.000,00 (moneda antigua). Que el diecisiete (17) de septiembre de 2004, fue ascendida al cargo de Directora con un salario 588.146,26 (moneda antigua) más una prima mensual por jerarquía de Bs. 25.000,00 (moneda antigua), acumulando así, 25 años y 7 meses de servicios al servicio de la Administración Pública.

b. Que en fecha primero (1º) de septiembre de 2008, el Alcalde del Municipio Heres mediante Resolución Nº 088-2008, reconoció su derecho a la jubilación, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Nº 14 de la VI Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores Educativos del referido Municipio, en concordancia con el literal “A” del artículo 3 de la Ley de Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y los Municipios, donde se establece como monto de la jubilación el equivalente al 100% de su último sueldo devengado, siendo su última remuneración básica de Bs. F. 1.103,00, la cual se le cancela desde el cinco (05) de septiembre de 2008 y siendo su sueldo integral para la fecha de su jubilación de Bs. F. 1.797,90.

c. Alegó que le corresponde los conceptos de antigüedad y compensación por transferencia, vacaciones anuales y fraccionadas, intereses sobre prestación social, bonificación vacacional y de fin de año, invocando el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 23, 24, 25 y 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los artículos 108, 219, 225 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.

d. Arguyó que la Alcaldía del Municipio Heres le hizo anticipos por sus prestaciones sociales de Bs. F. 22.000,00 y que el veintiséis (26) de agosto de 2009, la mencionada Alcaldía le pagó como liquidación de sus prestaciones sociales la cantidad de Bs. F. 20.701,03 luego de haber realizado numerosas gestiones y reclamos extrajudiciales, es por lo que hasta tal fecha reconoció un pago parcial por sus derechos laborales o sociales la cantidad de Bs. F. 42.701,03, agregando que dicha suma de dinero no se corresponde legal ni convencionalmente con el monto real y total de sus derechos sociales por el tiempo de servicios prestados que es la cantidad de Bs. F. 72.367,36.

e. Que el Municipio Heres le adeuda como diferencia por sus derechos laborales Bs. F. 29.666,33, cuya diferencia ha reclamado reiteradamente a los funcionarios de la mencionada Alcaldía, siendo su gestión final extrajudicial ante el Síndico Procurador Municipal, mediante escrito presentado el tres (03) de noviembre de 2009.

II. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de los recursos funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone:

“Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.”

De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde funciona el Municipio querellado. Así se decide.

III. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

IV. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO: Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia, contados a partir que conste en autos la práctica de su citación, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión; asimismo se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos de la querellante.

TERCERO: ORDENA notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS


BOL/arff/ov