REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000235
ASUNTO: FP11-N-2009-000235

En fecha seis (06) de octubre de 2009 se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana ANA RAMONA MADERA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 9.908.928, representada judicialmente por la abogada Enilia María Flores Espejo, Inpreabogado Nº 16.842, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR; proveniente del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia a este Tribunal.

Mediante decisión de fecha trece (13) de octubre de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Mediante diligencia presentada el trece (13) de octubre de 2009, la abogada Enilia Flores, consignó instrumento poder que acreditaba su representación.

Por auto dictado el diecinueve (19) de octubre de 2009, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación del ciudadano Gobernador General del Estado Bolívar y la citación del Procurador General del Estado Bolívar, asimismo se designó como correo especial a la abogada Enilia Flores.

Mediante diligencia presentada en fecha treinta (30) de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte recurrente desistió del presente procedimiento.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.



ÚNICO

La apoderada judicial de la parte recurrente desistió del procedimiento en el recurso funcionarial en los siguientes términos: “…(d)esisto del procedimiento de la demanda que intente en contra de la Gobernación del Estado Bolívar, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales”.

Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Enilia Flores, se encuentra facultada para desistir del procedimiento, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto en los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del expediente judicial y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana ANA RAMONA MEDRA FLORES. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana ANA RAMONA MADERA FLORES, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS


BOL/arff/jpa