REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001635
ASUNTO : FP12-S-2009-001635


AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de 20OCT09, para oír al imputado: JHONNY JOSÉ SARMIENTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.851.494, DE 29 AÑOS DE EDAD NACIDO EN FECHA 24-11-1979 EN SAN FÉLIX – ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE RODOLFO JOSÉ PÉREZ Y EDMA SARMIENTO, DE OCUPACIÓN ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN CHIRICA VIEJA, BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, CALLE Nº 06, CASA SIN NÚMERO, FRENTE AL CUIDADO DIARIO BOLIVARIANO, SAN FÉLIX – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0286-7193612., quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Abga. Marisol Valor, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES
En fecha 10NOV09, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano: JHONNY JOSÉ SARMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Se celebró el día 10NOV09, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, una vez oída a las partes, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, acredito el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, tal como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JHONNY JOSÉ SARMIENTO ha sido probablemente autor en la comisión de un hecho punible.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio tres (03) acta de investigación penal de fecha 08NOV09, suscrita por el funcionario JOSÉ FIGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a través de la cual deja constancia de haber recibido el procedimiento por parte de funcionarios de la Comisaría Policial de Francisca Duarte.
Consta al folio cinco (05), Acta de investigación Penal, de fecha 08NOV2009, suscrita por el funcionario TIRSON VIAMONTE adscrito a la Comisaría Policial de Francisca Duarte, mediante la cual se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del ciudadano JHONNY JOSÉ SARMIENTO, la cual se produjo en la fecha antes indicada a las 4:30 horas de la tarde, ello en razón de la denuncia presentada por la ciudadana ROSA ADELAIDA PATIÑO DE CAMPO, en fecha 08NOV2009 a las 2:00 horas de la tarde, en virtud de hechos ocurridos en esta misma fecha 07NOV2009 a las 10:00 horas de la noche, lo cual se evidencia que la denuncia se formulo dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho y desde el momento de su denuncia al momento de la detención no se excedió de doce horas, tal como lo requiere el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, configurándose con ello la detención en flagrancia, siendo así de este elemento se puede determinar la legalidad de la detención del imputado de autos, toda vez que la misma fue realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Consta al folio seis (06) acta de denuncia, de fecha 08NOV2009, presentada por la ciudadana ROSA ADELAIDA PATIÑO DE CAMPO, quien manifestó: “yo tengo conviviendo vida marital con JHONNY JOSÉ SARMIENTO, de 29 años de edad, seis años, tenemos un niño, ayer en la tarde como a las 4:00 p.m, llegó del trabajo borracho , allí discutimos, se marcho, una hora después volvió a llegar volvimos discutir me dio una cachetada y se volvió a marchar, después a las 10:00 p.m, volvió a llegar a la casa y me golpeó con una pala en todo el cuerpo, se acostó a dormir y me vine a la policía fueron a buscarlo y lo capturaron”.
Consta en autos al folio veintiuno (21) reconocimiento médico forense suscrito por la Dra. BETTY CABALLERO, donde se indica como conclusión LESION POR CONTUSION y OBJETO CORTANTE, con un tiempo de curación de ocho días salvo complicaciones.
Siendo estos elementos suficientes para estimar que el ciudadano JHONNY JOSÉ SARMIENTO es probablemente el autor del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima ROSA ADELAIDA PATIÑO DE CAMPO, consistentes en la obligación expresa que se le impone al ciudadano JHONNY JOSÉ SARMIENTO de abandonar la residencia en la que hiciere vida común con la ciudadana ROSA ADELA PATIÑO DE CAMPO, así como la prohibición de acercarse a la misma y realizar cualquier tipo de acto de acoso e intimidación en contra de dicha ciudadana o sus familiares e igualmente se le impone a dicho ciudadano la obligación de practicarse evaluación toxicológica y asistir a charlas relacionadas con el consumo excesivo de alcohol; para lo cual se ordena librar oficio al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ciudad Guayana y al Anexo de la Casa Parroquial de la Iglesia San Buena Ventura ubicada en El Roble, San Félix – Estado Bolívar. Asimismo se ordena librar oficio a la Dirección del Servicio de Emergencias Bolívar 171 a los fines que sea incluida en el sistema de víctimas en peligro la ciudadana Rosa Adela Patiño de Campo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 243 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena mayor del delito que le es atribuido al ciudadano JHONNY JOSÉ SARMIENTO, comporta una pena corporal que oscila entre SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES y, en este sentido el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.

En consecuencia, tal como fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada, en el presente caso, solo es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado JHONNY JOSÉ SARMIENTO consistente en la obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y cumplir presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. De igual manera se le impone de la medida de arresto transitorio de conformidad a lo establecido en el artículo 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal vista las circunstancias en que se suscitó el presente hecho, durante el lapso de cuarenta y cocho (48) horas en la Sede de la Comisaría Policial Nº 02 de San Félix – Estado Bolívar (Guaiparo); la cual culminará el día 12-11-2009 a las 12:15 horas meridium. Y ASI SE DECIDE.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima ROSA ADELA PATIÑO DE CAMPO, de abandonar la residencia en la que hiciere vida común con la ciudadana ROSA ADELA PATIÑO DE CAMPO, así como la prohibición de acercarse a la misma y realizar cualquier tipo de acto de acoso e intimidación en contra de dicha ciudadana o sus familiares e igualmente se le impone a dicho ciudadano la obligación de practicarse evaluación toxicológica y asistir a charlas relacionadas con el consumo excesivo de alcohol; para lo cual se ordena librar oficio al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ciudad Guayana y al Anexo de la Casa Parroquial de la Iglesia San Buena Ventura ubicada en El Roble, San Félix – Estado Bolívar. Asimismo se ordena librar oficio a la Dirección del Servicio de Emergencias Bolívar 171 a los fines que sea incluida en el sistema de víctimas en peligro la ciudadana Rosa Adela Patiño de Campo.

Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JHONNY JOSÉ SARMIENTO, arriba identificado, consistente en la obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y cumplir presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN

SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO