REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001653
ASUNTO : FP12-S-2009-001653
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada, para oír al imputado: JOSÉ GAMALIEL TORRES ÁLVAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.609.639, DE 58 AÑOS DE EDAD NACIDO EN FECHA 13-08-1951 EN LEBRIJA – ESTADO ZULIA, HIJO DE LUIIS TORRES (+) Y ERMINIA ÁLVAREZ (+) DE OCUPACIÓN TRANSPORTISTA, RESIDENCIADO EN CALLE MIRANDA, CASA SIN NÚMERO, EL PALMAR, MUNICIPIO PADRE CHIEN – ESTADO BOLÍVAR, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Privada Abg. German Salazar, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 13NOV09, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano: JOSÉ GAMALIEL TORRES ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Se celebró el día 13NOV09, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, una vez oída a las partes, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, acredito el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, tal como es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, cometidos en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSÉ GAMALIEL TORRES ÁLVAREZ ha sido probablemente autor en la comisión de un hecho punible.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, cometidos en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio tres (03) acta de investigación penal de fecha 08NOV09, suscrita por el funcionario JOSÉ FIGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a través de la cual deja constancia de haber recibido el procedimiento por parte de funcionarios de la Comisaría Policial del Palmar.
Consta al folio cinco (05), Acta de investigación Policial, de fecha 11NOV2009, suscrita por el funcionario ARZOLA YULI adscrito a la Comisaría Policial del Palmar, mediante la cual se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del ciudadano JOSÉ GAMALIEL TORRES ÁLVAREZ la cual se produjo en la fecha antes indicada a las 9:10 horas de la noche, ello en razón de la entrevista realizada a la ciudadana MARIANNYS CAROLINA TARIFE RAMIREZ, en fecha 11NOV2009 a las 7:35 horas de la noche, en virtud de hechos ocurridos en esta misma fecha 11NOV2009 en horas de la mañana, lo cual se evidencia que la denuncia se formulo dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho y desde el momento de su denuncia al momento de la detención no se excedió de doce horas, tal como lo requiere el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, configurándose con ello la detención en flagrancia, siendo así de este elemento se puede determinar la legalidad de la detención del imputado de autos, toda vez que la misma fue realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Consta al folio siete (07) acta de entrevista, de fecha 11NOV2009, presentada por la ciudadana MARIANNYS CAROLINA TARIFE RAMIREZ, quien manifestó: “yo tengo conviviendo vida marital con JHONNY JOSÉ SARMIENTO, de 29 años de edad, seis años, tenemos un niño, ayer en la tarde como a las 4:00 p.m, llegó del trabajo borracho , allí discutimos, se marcho, una hora después volvió a llegar volvimos discutir me dio una cachetada y se volvió a marchar, después a las 10:00 p.m, volvió a llegar a la casa y me golpeó con una pala en todo el cuerpo, se acostó a dormir y me vine a la policía fueron a buscarlo y lo capturaron”.
Consta en autos al folio siete (07) entrevista realizada en fecha 11NOV09 a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RAMIREZ ZERPA, en la cual indica: “ El día de hoy me traslade hasta la casa de mi hija de nombre Marináis Carolina, que desde tempranas horas del día de se había ido hasta allá, una vez que llegó a la casa observo al ciudadano JOSÉ GAMALIER salió rápidamente de una de las habitaciones de la vivienda manifestándole yo que donde se encontraba mi hija, quien respondió agrediéndome verbalmente con una actitud agresiva y manifestando que cual era el problema que si ellos dos se gustaban o que preferiría yo, que la niña se fuera con un balandro, no respondiéndole nada pase hasta la habitación observando que la niña estaba escondiéndose debajo de la cama, escuchando que el ciudadano JOSE GAMALIER quien me siguió hasta la habitación continuando con las agresiones verbales y manifestando que él era quien ayudaba a la niña, que todo lo que la niña dijera no le iban a creer”..
Siendo estos elementos suficientes para estimar que el ciudadano JOSÉ GAMALIEL TORRES ÁLVAREZ es probablemente el autor del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente.
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima (SE OMITE IDENTIDAD), consistente en la prohibición expresa que el ciudadano JOSÉ GAMALIEL TORRES ÁLVAREZ de acercarse a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) y realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la misma o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas o medios, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 243 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena mayor del delito que le es atribuido al ciudadano JOSÉ GAMALIEL TORRES ÁLVAREZ, comporta una pena corporal que oscila entre DOS (02) A SEIS (06) AÑOS y, en este sentido el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.
En consecuencia, tal como fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada, en el presente caso, solo es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado JOSÉ GAMALIEL TORRES ÁLVAREZ consistente en la obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y cumplir presentaciones cada OCHO (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el 87 ordinales 5º y 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima MARIANNYS CAROLINA TARIFE RAMIREZ, consistente en la prohibición expresa que el ciudadano JOSÉ GAMALIEL TORRES ÁLVAREZ de acercarse a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) y realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la misma o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas o medios.
Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSÉ GAMALIEL TORRES ÁLVAREZ, arriba identificado, consistente en la obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y cumplir presentaciones cada OCHO (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN
SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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