REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000774
ASUNTO : FP12-S-2009-000774

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FISCALA AUXILIAR DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. KATHERINE COMISSO.
DEFENSORA PUBLICA: ABGA. CARMEN GONZALEZ.
VÍCTIMA: EILIN MARIA HERNANDEZ CAMPOS.
IMPUTADO: LEONARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.004.597, residenciado en la Avenida Gumilla al lado de los bomberos, local Nº 11, San Félix , Estado Bolívar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: LEONARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.004.597, residenciado en la Avenida Gumilla al lado de los bomberos, local Nº 11, San Félix , Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, la Abogada. KATHERINE COMISSO, en su condición de Fiscala Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: LEONARDO JOSE GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

En fecha 26 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche al momento en que la ciudadana EILIN MARIA HERNANDEZ CAMPOS se encontraba en su residencia, ubicada en la urbanización Francisco Avendaño, Los Alacranes, manzana 04, casa Nº 01, Invasión Villa Gumilla, San Félix, Estado Bolívar, cuando sostuvo una discusión con su concubino ciudadano JOSE LEONARDO GONZALEZ MAGO, quien sin motivo alguno la agredió físicamente, ocasionándole una lesión por contusión, con excoriación por mordedura humana en el dorso de la mano izquierda.

Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Informe Oral que rendirá en la audiencia de juicio la experto Dra. DARLENY LOPEZ, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SuB-Delegación Ciudad Guayana, el cual es útil y necesario en virtud que el mismo fue quien practico el reconocimiento Médico Legal físico en la persona de la victima EILIN HERNANDEZ CAMPOS, mediante el cual deja constancia de las lesiones externas sufridas por la victima; asimismo la incorporación mediante la lectura del informe nº 970-145-108, de fecha 26-06-2009.
2.- Declaración testimonial del funcionario Inspector CARLOS GUERRERO, adscrito al area de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, a los fines de exponer sobre las diligencias de investigación realizadas en la causa. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que fue la persona que recibió el procedimiento y practicó las primeras diligencias de investigación.
3.- Declaración testimonial del funcionario Agente ABSIAS MONCADA, adscrito al area de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, a los fines de exponer sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que fue la persona que practicó la aprehensión del ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ.
4.- Declaración testimonial del funcionario Agente TOMAS SERRANO, adscrito al area de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, a los fines de exponer sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que fue la persona que practicó la aprehensión del ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ.

5.- Declaración testimonial de la victima ciudadana EILIN MARIA HARNANDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.960.411; quien es victima en la presente causa y expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Testimonio que es útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar la responsabilidad del ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ con los hechos ocurridos.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ MAGO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: LEONARDO JOSE GONZALEZ MAGO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e indicar su domicilio.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Permanecer en un empleo determinado y notificar al tribunal el lugar donde lo desempeña.
4.- Se le impone la obligación de realizar labor comunitaria consistente en distribuir la cantidad de cien (100) trípticos en personas de la comunidad, y suministrar a su vez un listado contentivo del nombre, apellido número de cédula y número telefónico de las personas a quienes le haga entrega del tríptico.
Asimismo queda vigente la medida cautelar sustitutiva, extendiéndose el régimen de presentaciones cada sesenta días (60) días por ante la Comisaría Policial de Upata, Estado Bolívar; quedando asimismo vigente las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: LEONARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.004.597, residenciado en la Avenida Gumilla al lado de los bomberos, local Nº 11, San Félix , Estado Bolívar, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.


FP12-S-2009-000774