REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000591
ASUNTO : FP12-S-2009-000591

AUTO DECRETANDO INADMISIBLE LA ACUSACION Y ARCHIVO DE ACTUACIONES.

Revisada como han sido las presentes actuaciones se evidencia, que en fecha 12 de noviembre de 2009, la Fiscala Auxiliar Segundo del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Abogada. KATIUSKA JOSEFINA GUEVARA ORTA, presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano MACHADO PEREIRA JOAO ARTUR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana TOCUYO KENNY YURAIMA; al respecto, este Tribunal, a los fines de ejercer el control del lapso legal de investigación, establecido en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, procede a realizar las siguientes observaciones:

ANTECEDENTE
La presente causa se inicia con motivo de la denuncia presentada por la ciudadana KENNY YURAIMA TOCUYO, en fecha 03-03-2009 ante la Fiscala Superior del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, siendo asignada la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para instruir la investigación, dándose a partir de ese momento inicio a la misma.

Se desprende de las actuaciones que en fecha 24 de marzo de 2009 el Fiscal Primero del Ministerio Público decretó medidas de protección y seguridad de las contempladas en los numerales 5º, 6º y 13º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; posteriormente en fecha 28 de abril de 2009 el ciudadano MACHADO PEREIRA JOAO ARTUR solicitó ante este tribunal la revisión de tales medidas de protección, siendo convocadas las partes a una audiencia especial para ser escuchadas; la cual se celebró en fecha 26 de octubre del presente año, ratificando este tribunal las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público.

En la referida audiencia especial se ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines que comisionara un nuevo fiscal para presentar el correspondiente acto conclusivo; ello en virtud que habían transcurrido los cuatro (04) meses del lapso para culminar la investigación sin que el Fiscal del Ministerio Público dictare el acto conclusivo correspondiente, ni menos aun, hubiera solicitado la prorroga establecida en el articulo 79 ejusdem, por lo cual se hizo procedente la aplicación de la prorroga extraordinario por omisión Fiscal, procediéndose en esa misma fecha (26-10-2009) a librar oficio Nº 1729, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se solicitó la comisión de un nuevo fiscal, recibiendo en fecha 03 de noviembre de 2009, oficio Nº FS-09-1097 contentivo de la respuesta del mismo; donde se indicó que “mediante memo Nº FS-M-5439-09, la Fiscalía Superior del Ministerio Público procedió a comisionar al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar”, a los fines que presentara el correspondiente acto conclusivo; sin embargo el referido oficio no contenía la fecha en la cual se comisiono al nuevo Fiscal por lo cual este tribunal como garante del debido proceso y el respeto de los lapsos procesales procedió a oficiar nuevamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en fecha 05 de noviembre de 2009, a los fines que indicara la fecha en la cual había sido comisionado el nuevo fiscal, posteriormente en fecha 11 de noviembre de 2009 se recibió oficio Nº FS-09-1170, de fecha 10 de noviembre de 2009, que indica textualmente “cumplo con ratificarle que mediante Memorando FS-M-5433-09, de fecha 30/10/09, fue comisionado para avocarse al conocimiento de la causa signada con el Nº FP12-S-2009-000591 el Fiscal Segundo de este Circuito Judicial”, por lo que debe tomarse como fecha cierta de la comisión el día 30 de octubre 2009, en consecuencia el lapso para que el nuevo fiscal presentara el acto conclusivo venció en fecha 09 de noviembre de 2009, evidenciándose de la revisión de las actuaciones que el escrito acusatorio correspondiente al acto conclusivo fue consignado en fecha 12 de noviembre de 2009, habiendo transcurrido trece (13) días desde la comisión del nuevo fiscal hasta la presentación del acto conclusivo.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, según lo indicado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Publico y conforme a lo establecido en el articulo 103 ejusdem: “Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva, habiendo transcurrido en este caso trece (13) días desde que se comisionó al nuevo fiscal hasta la presentación del acto conclusivo; razón por la cual este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, DECLARA INADMISBLE la acusación formulada en contra del ciudadano MACHADO PEREIRA JOAO ARTUR, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto que este Tribunal declaró Inadmisible la acusación presentada por el Ministerio Público como consecuencia de ello, se decreta el Archivo de las Actuaciones de conformidad con lo expuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sentencia Nº 1079, de fecha 19-05-2006, ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, lo cual comporta el cese inmediato de las medidas impuestas al ciudadano MACHADO PEREIRA JOAO ARTUR, inclusive las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la ciudadana KENNY YURAIMA TOCUYO. Y ASI SE DECIDE.
Es importante señalar en la presente decisión, que de conformidad con el artículo 314 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la acusación formulada en contra del ciudadano PEREIRA JOAO ARTUR, supra identificado; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la referida Ley especial. SEGUNDO: Como consecuencia de declarar inadmisible la acusación, se DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo expuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual comporta el cese inmediato de las medidas impuestas al ciudadano PEREIRA JOAO ARTUR, inclusive las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la ciudadana KENNY YURAIMA TOCUYO. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA

FP12-S-2009-000591 ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.