REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000575
ASUNTO : FP12-S-2009-000575
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. LUZMARY VALLEJO.
FISCAL AUXILIAR DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROJAS ABRAHAM.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANGEL EDUARDO AGUILERA LUCES.
VÍCTIMA: SE OMITEN DATOS.
IMPUTADO: OFIR IDEL ZAMBRANO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.514.298, residenciado en la calle Santiago Mariño, ruta I, manzana 63, casa Nº 13, Vista al Sol, San Félix, Estado Bolívar.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: OFIR IDEL ZAMBRANO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.514.298, residenciado en la calle Santiago Mariño, ruta I, manzana 63, casa Nº 13, Vista al Sol, San Félix, Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el Abogado. ANGEL ROJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: OFIR IDEL ZAMBRANO CALZADILLA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
En fecha 22 de Abril de 2009, al momento en que la adolescente SE OMITEN DATOS, se encontraba en una habitación que el ciudadano OFIR IDEL ZAMBRANO CALZADILLA, le estaba construyendo al lado de la casa de su progenitora, esta le manifiesta que en la habitación se querían meter unos malandros, por esta razón el antes mencionado ciudadano se molestó y la agredió físicamente en varias partes del cuerpo.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Informe oral que rendirá en la audiencia de juicio el experto Dra. BETTY CABALLERO, adscrita al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SuB-Delegación Ciudad Guayana, el cual es pertinente y necesario en virtud que la misma fue quien practico el reconocimiento Médico Legal físico en la persona de la victima adolescente SE OMITEN DATOS, mediante el cual deja constancia de las lesiones externas sufridas por la misma; igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su incorporación mediante la lectura del informe médico forense Nº 9700-145-690, de fecha 23-04-2009.
2.- Declaración del funcionario DTGDO (PEB) RIVERO MIGUEL, adscrito a la Comisaría Policial Nº 12 Ramón Eduardo Vizcaíno, a los fines de exponer sobre circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano OFIR IDEL ZAMBRANO CALZADILLA. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que fue la persona quien practicó la aprehensión del referido ciudadano.
4.- Declaración del funcionario C/2DO (PEB) SERRANO WUILLIAMS, adscrito a la Comisaría Policial Nº 12 Ramón Eduardo Vizcaíno, a los fines de exponer sobre circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano OFIR IDEL ZAMBRANO CALZADILLA. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que fue la persona quien practicó la aprehensión del referido ciudadano.
5.- Declaración testimonial de la victima adolescente SE OMITEN DATOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.637.812, quien es victima en la presente causa. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que la misma expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano OFIR IDEL ZAMBRANO CALZADILLA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensa privada, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: OFIR IDEL ZAMBRANO CALZADILLA, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e indicar su domicilio.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Permanecer en un empleo permanente e informar a tribunal en lugar donde lo desempeña
4.- Distribuir en la comunidad la cantidad de sesenta (60) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer en un lapso de 30 días y deberá suministrar nombre, numero de cedula de identidad y teléfono de las personas a quien le haga entrega del tríptico.
Asimismo queda vigente la medida cautelar sustitutiva extendiéndose el lapso de las presentaciones a cada sesenta días (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Distrito Federal, asimismo quedando vigentes las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: OFIR IDEL ZAMBRANO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.514.298, residenciado en la calle Santiago Mariño, ruta I, manzana 63, casa Nº 13, Vista al Sol, San Félix, Estado Bolívar, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO G
FP12-S-2009-000575
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