REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 4 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000788
ASUNTO : FP12-S-2009-000788

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FISCALA AUXILIAR DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. LATHERINNE COMISSO.
DEFENSORA PRIVADA: ABGA. DOLORES BRITO.
VÍCTIMA: NARVAEZ DE TORRES INDIRA JOSEFINA.
IMPUTADO: JOSE ARMANDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.124.666, residenciado en la Avenida Las Americas, Torre Loreto II, piso II Nº 02-03
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JOSE ARMANDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.124.666, residenciado en la Avenida Las Americas, Torre Loreto II, piso II Nº 02-03 Puerto Ordaz, estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, la Abogada. Andreina Rodríguez, en su condición de Fiscala Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JOSE ARMANDO TORRES, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

En fecha 01 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la media noche, al momento en que la ciudadana INDIRA JOSEFINA NARVAEZ DE TORRES, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Curagua, Villa APSSO, casa Nº 06, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, sostuvo una discusión con el ciudadano JOSE ARMANDO TORRES CARDOZO, debido a que el mismo no cumple con sus obligaciones en el hogar y para con sus hijos, reaccionando este de manera agresiva, ofendiéndola, tomando un cuchillo le dijo que uno de los dos tenia que matarse y se abalanzó encima de ella, golpeándola una y otra vez por las mamas, específicamente en los pezones, interviniendo sus hijos en la riña a objeto de salvaguardar la integridad física de la victima, logrando apartarlos, amenazando dicho ciudadano con matarla.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Informe oral que rendirá en la audiencia de juicio el experto Dra. DARLENY LOPEZ, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SuB-Delegación Ciudad Guayana, el cual es pertinente y necesario en virtud que la misma fue quien practico el reconocimiento Médico Legal físico en la persona de la victima ciudadana INDIRA JOSEFINA NARVAEZ DE TORRES, mediante el cual deja constancia de las lesiones externas sufridas por la misma; igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2º, 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su incorporación mediante la lectura del informe médico forense Nº 9700-145-2010, de fecha 01-07-2009.
2.- Declaración del funcionario Agente JOSE FIGUERA, adscrito al area de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, a los fines de exponer sobre las primeras diligencias que se realizaron en la presente causa. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que fue la persona que recibió el procedimiento y practicó las primeras diligencias de la investigación, suscribiendo acta de Investigación penal de fecha 01/07/2009.
3.- Declaración del funcionario Agente MARCANO CARLOS, adscrito a la Comisaría policial Nº 13 Cachamay, a los fines de exponer sobre circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano JOSE ARMANDO TORRES CARDOZO. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que fue la persona quien practicó la aprehensión del referido ciudadano.
4.- Declaración del adolescente JESUS RICARDO TORRES NARVAEZ, rendida en fecha 02/07/2009 ante el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Bolívar. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que el adolescente es hijo de la victima y testigo de los hechos ocurridos.
5.- Declaración testimonial de la victima ciudadana INDIRA JOSEFINA NARVAEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.931.519, quien es victima en la presente causa. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que la misma expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano JOSE ARMANDO TORRES, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensa privada, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: JOSE ARMANDO TORRES, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e indicar su domicilio.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Permanecer en un empleo permanente e informar a tribunal en lugar donde lo desempeña
4.- Distribuir en la comunidad la cantidad de cien (100) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer en un lapso de 60 días y deberá suministrar nombre, numero de cedula de identidad y teléfono de las personas a quien le haga entrega del tríptico.
5.-. Someterse a orientaciones psicológicas cada treinta (30) días durante el lapso acordado para la suspensión. Asimismo queda vigente la medida cautelar sustitutiva extendiéndose el lapso de las presentaciones a cada cuarenta y cinco días (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Distrito Federal, asimismo quedando vigentes las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, 6º, 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: JOSE ARMANDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.124.666, residenciado en la Avenida Las Americas, Torre Loreto II, piso II Nº 02-03 Puerto Ordaz, estado Bolívar, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.

FP12-S-2009-000788