REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR- EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 5 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000626
ASUNTO : FP12-S-2009-000626

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia especial de sobreseimiento, en la presente causa seguida al imputado AVILIO ARAQUE ZERPA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º en concordancia con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, ahora bien, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
IMPUTADO: AVILIO ARAQUE ZERPA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.913.770.

RAZONAMIENTO PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la solicitud que realizara la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la causa seguida al imputado AVILIO ARAQUE ZERPA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.913.770, en virtud que la Fiscalía del Ministerio Público considero que el hecho no puede ser atribuido al imputado y como consecuencia de ello solicito el Sobreseimiento de la presente causa , todo de conformidad a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de sobreseimiento de la investigación Nº 07-F16-2C-0040-2009, que se iniciare con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana YUVIRY DEL CARMEN BARRIOS MENDOZA, en fecha 10-05-2009, mediante la cual expresó que se encontraba en el pasillo de su residencia cuando llego su concubino AVILIO ARAQUE ZERPA, en estado de ebriedad y le dijo que le diera comida, respondiéndole ella que el la había llamado minutos antes diciéndole que se vistiera que la pasaría buscando para ir a comprar comida ya preparada, este se molestó y la empezó a insultar con groserías, ella lo ignoró y se retiró, el se molestó más y siguió y la empezó a golpear agarrándola por los cabellos, tirándola y arrastrándola por el piso y dándole golpes en varias partes del cuerpo, luego llegaron unos vecinos, lo agarraron para que dejara de golpearla, procediendo a retirarse de la vivienda a la casa de una vecina, luego salió en busca de ayuda dándole aviso a la policía; ahora bien, por cuanto el Ministerio Público en razón de los elementos de convicción recabados durante la investigación consideró que el hecho no puede ser atribuido al imputado AVILIO ARAQUE ZERPA; y por cuanto en la fase investigativa del proceso es donde se recaban los elementos tendentes a confirmar o descartar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible y sus posibles culpables; sin embargo en el caso que nos ocupa la Fiscalía del Ministerio Público no obtuvo suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad del imputado AVILIO ARAQUE ZERPA, por lo cual luego de haber escuchado la declaración de las partes; este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Nº 1º en concordancia con lo establecido en los artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo es de resaltar que tal como lo establece la referida norma el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa Juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del mencionado código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. Como consecuencia de ello se ordena el cese de las medidas de coerción personal y de las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado AVILIO ARAQUE ZERPA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.913.770, de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 1º, en concordancia con lo establecido en los artículos 323 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.