REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: UP11-R-2009-000109
Asunto Principal: UH05-V-2008-000385
DEMANDANTE: Ciudadana: GLADYS RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.124.937.
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: Renny Javier López Outon. IPSA Nº 118.785.
DEMANDADO: Ciudadano: HECTOR OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.579.298. Asistido por las Abogadas Yarisol Figueira y María Campos, inscritas en el IPSA, bajo los números 40.560 y 74.528 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO. (Apelación)
Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulada por el ciudadano HECTOR OVIEDO, parte demandada en el presente asunto, asistido por las Abogadas Yarisol Figueira y María Campos, inscritas en el IPSA, bajo los números 40.560 y 74.528; Dicha apelación cursa al folio 190 del expediente, del juicio que se sigue por motivo de Desalojo, signado con la nomenclatura interna UH05-V-2008-000385, de la sentencia definitiva de fecha 21 de septiembre de 2009, incoada por la ciudadana GLADYS RAMONA CASTILLO, actuando en representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA ART. 65 DE LOPNNA, en contra del ciudadano HECTOR OVIEDO, que declaró con lugar la demanda de desalojo de conformidad con la norma contenida en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se condenó en costa a la parte demandada a entregar completamente desocupado y libre de personas y cosas el inmueble arrendado, constituido por una casa ubicada en la calle 15, con avenida 18 del barrio El Casabe, Municipio San Felipe , Estado Yaracuy. Igualmente se condenó al demandado ciudadano HECTOR OVIEDO, a cancelar los cánones, los cuales ascienden a la cantidad ONCE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.11.140, 00). La apelación fue oída en ambos efectos mediante auto de fecha 30 de octubre de 2009, remitidas las actuaciones fueron recibidas por ante este Tribunal, en fecha 09 de noviembre de 2009, constantes de una (1) pieza y ciento noventa y dos (192) folios.
El 16 de noviembre de 2009, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 14 de diciembre de 2009, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora observa.
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
Es decir que es un deber que tiene el recurrente, por cuanto es mandato de Ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 16 de noviembre de 2009, que se verifica al folio 195, del presente asunto.
En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por esta Superioridad y visto que el recurrente ciudadano HECTOR OVIEDO, no formalizó la apelación resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem.
Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada ciudadano HECTOR OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.579.298, en fecha 23 de 0ctubre de 2009, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Jueza Ana Matilde López. Queda confirmado dicho fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 5:10, minutos de la tarde.
La Secretaria
ASUNTO: UP11-R-2009-000109
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