ASUNTO: UH05-V-2006-000036
DEMANDANTE: Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia a la joven adulta Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quien se encuentra representada por su madre, ciudadana AGUSTINA RAMONA TORREZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.990.799, domiciliada en Cabo Blanco calle Los Próceres casa S/N Nirgua municipio Nirgua del estado Yaracuy.
DEMANDADO: Ciudadano JOSE ANTONIO HEREIRA TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.945.086, domiciliado en Cabo Blanco calle Los Próceres casa S/N Nirgua municipio Nirgua del estado Yaracuy.
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.
En fecha 14 de marzo de 2006, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO interpuesto por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia a la joven adulta Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, nacida en fecha 23 de diciembre de 1989, quien se encuentra representada por su madre, ciudadana AGUSTINA RAMONA TORREZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.990.799, domiciliada en Cabo Blanco calle Los Próceres casa S/N Nirgua municipio Nirgua del estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO HEREIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.945.086, domiciliado en Cabo Blanco calle Los Próceres casa S/N Nirgua municipio Nirgua del estado Yaracuy, en virtud de que éste último reconoció a la adolescente de autos como su hija, aún a sabiendas de que no lo era, por cuanto al momento de unirse sentimentalmente con la madre de la adolescente, ésta ya se encontraba embarazada del ciudadano JUAN BAUTISTA TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.605.126, domiciliado en el caserío Cabo Blanco vía El Cabuy casa S/N frente al tanque del agua de la Alcaldía, Nirgua municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2006, se admitió el presente asunto se acordó emplazar al ciudadano JOSE ANTONIO HEREIRA MARTINEZ, oír a los ciudadanos AGUSTINA RAMONA TORREZ ESCOBAR y JUAN BAUTISTA TORRES y a la joven adulta, publicar un edicto oficiar a la Fiscal Séptima y Octava del Ministerio Público de este estado.
Al folio 25 corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado.
Al folio 35 del expediente corre inserta orden de comparecencia del ciudadano JOSE ANTONIO HEREIRA MARTINEZ, debidamente firmada.
De los folios 41 al 43 del expediente corren insertas boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos AGUSTINA RAMONA TORREZ ESCOBAR, JUAN BAUTISTA TORRES y ELIA MERCEDES TORRES.
Al folio 47 corre inserta la declaración de la joven adulta Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por redistribución de las causa, a través del sistema juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en este estado, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Jueza de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 5 de este expediente, que Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 23 de diciembre de 2007.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, interpuesta por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia a la joven adulta Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quien se encuentra representada por su madre, ciudadana AGUSTINA RAMONA TORREZ ESCOBAR, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO HEREIRA MARTINEZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2009. Años: 199° y 150°.
La Juez,
Abg. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veintisiete minutos de la tarde (1 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UH05-V-2006-000036
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