ASUNTO: UH05-V-2006-000051
SOLICITANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, nacida en fecha 23 de diciembre de 1989.
DEMANDADOS: Ciudadanos JOSE ANTONIO HEREIRA MARTINEZ y AGUSTINA RAMONA TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Cabo Blanco calle Los Próceres casa S/N Nirgua municipio Nirgua del estado Yaracuy y la segunda en el sector el Pantano, barrio Cabo Blanco vía El Pozón, casa S/n, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 20 de abril de 2006, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, nacida en fecha 23 de diciembre de 1989, en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO HEREIRA MARTINEZ y AGUSTINA RAMONA TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Cabo Blanco calle Los Próceres casa S/N Nirgua municipio Nirgua del estado Yaracuy y la segunda en el sector el Pantano, barrio Cabo Blanco vía El Pozón, casa S/n, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, por cuanto un grupo de docentes de la Escuela Bolivariana Cabuy efectuó ante el Consejo de Protección Niño y del Adolescente del municipio Nirgua del estado Yaracuy, participación verbal de que la adolescente de autos fue victima de abuso sexual por parte de su progenitor, el ciudadano supraindicado en el año 2003, remitiendo comunicación dicho Consejo, al Despacho Fiscal mencionado.
Por auto de fecha 26 de abril de 2006, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de los padres biológicos de la joven adulta ciudadanos JOSE ANTONIO HEREIRA MARTINEZ y AGUSTINA RAMONA TORRES, la realización de las evaluaciones correspondientes, oír a la adolescente y oficiar a la Fiscalía Octava de este estado.
En fecha 16 de abril de 2006, se acordó otorgar colocación familiar provisional de la joven adulta Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo los cuidados de su tía paterna ciudadana ELIA MERCEDES TORRES.
A los folios 17,18 y 19 corren insertas orden de comparecencias debidamente firmadas por los demandados y boleta de notificación de la demandante.
Al folio 23 corre inserta declaración de la joven adulta Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Al folio 24 corre inserta declaración del ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES, quien manifestó ser el padre biológico de la joven adulta.
Al folio 25 corre inserto oficio remitido por la trabajadora social del equipo multidisciplinario adscrita a este tribunal.
Por redistribución de las causa, a través del sistema juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este estado, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Jueza de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia de la partida de nacimiento que cursa al folio 4 de este expediente, que Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 23 de diciembre de 2007.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de la joven adulta Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO HEREIRA MARTINEZ y AGUSTINA RAMONA TORRES.
Queda revocada la medida de colocación familiar provisional otorgada en fecha 26 de abril de 2006.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2009. Años: 199° y 150°.
La Juez,
Abg. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veintisiete minutos de la tarde (12:27 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
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