ASUNTO: UH05-V-2008-000009

DEMANDANTE: YINSO ORLANDO MESA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.966.554 y domiciliado en Albarico, Sembradora 2, callejón 4, casa Nº 13-01, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

DEMANDADA: NORAIMA YUSBET HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.302.183 y domiciliada en la calle Padre Daboin, casa N° 17-45, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 7 y 6 años de edad respectivamente.

MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.



En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, se recibió por el extinto tribunal de protección, demanda interpuesta por el ciudadano YINSO ORLANDO MESA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.966.554 y domiciliado en Albarico, Sembradora 2, callejón 4, casa N° 13-01, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de padre de los niños Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 7 y 6 años de edad respectivamente, quien se encuentra representado por la abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, en el cual solicita la custodia de sus hijos, en virtud que se encuentran bajo sus cuidados desde el mes de enero del año 2008, ya que la madre ciudadana NORAIMA YUSBET HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.302.183 y domiciliada en la calle Padre Daboin, casa N° 17-45, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, se los dejó voluntariamente. Se admitió la presente demanda el día 04 de abril de 200. Se ordenó la citación de las partes, para un acto conciliatorio, solicitar informe integral al equipo multidisciplinario de este tribunal y oír la opinión de los niños. Por redistribución de causas del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección en el estado, le correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.
Solicitado el abocamiento por el Ministerio Público de este estado. En fecha 09 de octubre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 20 de octubre de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. Notificadas las partes, en fecha diez (10) de noviembre de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día veintitrés (23) de noviembre de 2009 a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano YINSO ORLANDO MESA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.966.554 y domiciliado en Albarico, Sembradora 2, callejón 4, casa N° 13-01, Municipio San Felipe estado Yaracuy y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana NORAIMA YUSBET HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.302.183 y domiciliada en la calle Padre Daboin, casa N° 17-45, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, donde de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, esta Juzgadora considera DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes noviembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez