ASUNTO: UH05-S-2008-000164
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROSEMARY YOHANNA RIVERO GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.777.856, residenciada en la Urb. Tapa la Lucha casa N° 32 vereda 1 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
, quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 20 de febrero de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana ROSEMARY YOHANNA RIVERO GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.777.856, residenciada en la Urb. Tapa la Lucha casa N° 32 vereda 1 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, por cuanto en un futuro inmediato desea contraer nupcias, de igual modo, propuso para el ejercicio del referido cargo de Curador Ad-Hoc, a la ciudadana ANA MATILDE GOYO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.143, residenciada en la Urb. Tapa La Lucha casa N° 32 vereda 1 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy. Declaró también que su hijo, no posee ningún bien propio.
En fecha 27 de febrero de 2008, se admitió la presente causa, asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oír a la ciudadana ANA MATILDE GOYO DE RIVERO, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo de curador ad-hoc, y al niño de autos.
Al folio 17 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 4 de marzo de 2008.
Al folio 18 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y pide sea notificado el padre del niño de autos.
Al folio 19 del expediente, riela declaración del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Al folio 20 del expediente, riela declaración de la ciudadana ANA MATILDE GOYO DE RIVERO, mediante la cual acepta el cargo para el cual fue propuesta en la presente causa, a saber, de Curadora del niño de autos.
Por auto de fecha 17 de abril de 2008, se acordó notificar al ciudadano YOEL ALIRIO LOBO GOMEZ, se libró exhorto al tribunal de Protección del estado Lara.
Del folio 34 al 43 del expediente corre inserto exhorto de notificación al ciudadano YOEL ALIRIO LOBO GOMEZ, debidamente cumplida.
En fecha 13 de noviembre de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada EMIR MORR NUÑEZ, asimismo, se prescindió de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, simplificar el procedimiento establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se hizo del conocimiento del solicitante que se procederá a dictar sentencia al quinto (5to) día siguiente a la fecha supraindicada.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ROSEMARY YOHANNA RIVERO GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.777.856, residenciada en la Urb. Tapa la Lucha casa N° 32 vereda 1 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y 111 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a la ciudadana ANA MATILDE GOYO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.143, residenciada en la Urb. Tapa La Lucha casa N° 32 vereda 1 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2009. Años 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ
La Secretaria
Abg. KATIUSKA MERCEDES PEREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
Abg. KATIUSKA MERCEDES PEREZ OJEDA
ASUNTO: UH05-S-2008-000164
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