ASUNTO: UH05-S-2006-000054
SOLICITANTE: Abg. JESUS DA SILVA VASQUEZ, inpreabogado N° 32.441, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.
BENEFICIARIA: La adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
, actualmente de 12 años de edad.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE
En fecha 29 de marzo de 2006, se recibió por declinatoria del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción judicial del estado Lara, solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la CONSIGNACIÓN DE CHEQUE, realizado por el Abg. JESUS DA SILVA VASQUEZ, inpreabogado N° 32.441, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A., en virtud de que la Sociedad Mercantil “Seguros Venezuela”, emitió por concepto de indemnización por muerte y accidentes personales, cheques Nros. 9440768 y 9440771 de la cuenta N° 1650014681, a favor de Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a la orden del juzgado de Protección del niño y del adolescente contra el Banco del Caribe por las siguientes cantidades CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.175,360), Y SEIS MIL NOVECIENTOS CON CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES(Bs. 6.900,480) dinero este que le corresponde a la referida adolescente como indemnización por muerte de su padre el ciudadano JORGE LUIS OVIEDO CHIRINOS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 12.081.895.
En fecha 5 de abril de 2002, el tribunal de protección del estado Lara la admite, y dispone desglosar los referidos cheques y hacer entrega al servicio social adscrito a ese tribunal.
Por auto de fecha 25 de abril de 2002, el tribunal de protección del estado Lara, acuerda aperturar cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela.
Al folio 50 corre inserta diligencia presentada por la Fiscal catorce del Ministerio Público del estado LARA, donde solicita se decline el presente expediente al tribunal de Protección del estado Yaracuy, por cuanto la niña de autos tiene su residencia en ese estado.
Por auto de fecha 27 de julio de 2005, se declinó la presente causa a este tribunal, el cual fue recibido en fecha 29 de marzo de 2006 y se ordenó notificar a la madre de la adolescente ciudadana ANGELICA COROMOTO GOYO.
En fecha 13 de noviembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto. En fecha 24 de noviembre de 2009, Se estableció el nuevo procedimiento para la tramitación de la presente solicitud, en consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia preliminar de pruebas y se hizo del conocimiento a los intervinientes que se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del auto. Revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, actualmente de 12 años de edad quien es beneficiaria del dinero depositado por el Abg. JESUS DA SILVA VASQUEZ, inpreabogado N° 32.441, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A., en virtud de que la Sociedad Mercantil “Seguros Venezuela”, emitido por concepto de indemnización por muerte y accidentes personales, de su padre debe ser autorizada su representante legal, en este caso su madre ciudadana ANGELICA COROMOTO GOYO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 12.850.493 a retirar las cantidades que les correspondan a su hija, por lo cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la madre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ciudadana ANGELICA COROMOTO GOYO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 12.850.493, a los fines de que pueda retirar las cuotas que le corresponden a su hija. Asimismo, visto que en autos no constan la partida de nacimiento de la beneficiaria Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se acuerda notificar a la madre ciudadana ANGELICA COROMOTO GOYO, a los fines de que consigne la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días de mes de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12:13 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UH05-S-2006-000054
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