ASUNTO: UH05-S-2006-000087

SOLICITANTE: Abg. AURIMAR HERNANDEZ ALVAREZ, inpreabogado N° 51.072, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A.

BENEFICIARIA: La adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, actualmente de 12 años de edad.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE

En fecha 04 de mayo de 2006, se recibió, solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la CONSIGNACIÓN DE CHEQUE, realizado por la Abg. AURIMAR HERNANDEZ ALVAREZ, inpreabogado N° 51.072, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A., en virtud de que por transacción de fecha 02 de mayo de 2006, se puso fin al juicio que por Daños Morales siguió la ciudadana ARACELYS YULISSA ABREU RUMBOS, titular de la cedula de identidad N° 11.654.671, en su propio nombre así como en nombre y representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con residencia en la Urbanización Tricentenaria , calle 1, N° a-13, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual se acordó que la empresa cancele a favor de la adolescente la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000) pagaderos mediante 24 mensualidades iguales consecutivas por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES, CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.083,333), para ser depositado en un fideicomiso a nombre de la adolescente de autos por ante este tribunal, monto este pagado con el fin de cubrir las necesidades de la adolescente y administrado por este tribunal, la primera cuota de Bs. 2.083,333 se entregó mediante cheques Nro. S-92 04047456, librado a nombre del tribunal de protección de niños y adolescentes de este estado, contra el Banco de Venezuela, de fecha 27 de abril de 2006, a favor de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que le corresponde a la referida adolescente como indemnización por muerte de su padre el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-10.858.107.
En fecha 10 de mayo de 2006, el extinto tribunal de protección la admite, y ordenó notificar al Ministerio Público de este estado.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2006, el tribunal de protección, acuerda aperturar cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), la cual fue debidamente aperturada.
Al folio 24 corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, en fecha 22-05-2006.
Por redistribución de las causas, por el Sistema Juris 2000, correspondió al conocimiento de este tribunal el presente asunto.
En fecha 27 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto, y posteriormente se han realizado actuaciones relativas a otorgar cantidades de dinero que fueron solicitadas por la madre de la adolescente de autos, debidamente justificada su necesidad. En fecha 24 de noviembre de 2009, Se estableció el nuevo procedimiento para la tramitación de la presente solicitud, en consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia preliminar de pruebas y se hizo del conocimiento a los intervinientes que se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del auto, ya que de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que no se dictó sentencia en el mismo. Revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, actualmente de 12 años de edad quien es beneficiaria del dinero depositado por la Abg. AURIMAR HERNANDEZ ALVAREZ, inpreabogado N° 51.072, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A., en virtud de que por transacción de fecha 02 de mayo de 2006, se puso fin al juicio que por Daños Morales siguió la ciudadana ARACELYS YULISSA ABREU RUMBOS, titular de la cedula de identidad N° 11.654.671, en su propio nombre así como en nombre y representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por concepto de indemnización por muerte de su padre debe ser autorizada su representante legal, en este caso su madre ciudadana ARACELYS YULISSA ABREU RUMBOS, quien es venezolana, mayor de edad, con residencia en la Urbanización Tricentenaria , calle 1, N° a-13, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad N° 11.654.671 a retirar las cantidades que les correspondan a su hija, por lo cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la madre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ciudadana ARACELYS YULISSA ABREU RUMBOS, quien es venezolana, mayor de edad, con residencia en la Urbanización Tricentenaria , calle 1, N° a-13, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad N° 11.654.671, a los fines de que pueda retirar las cuotas que le corresponden a su hija.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días de mes de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UH05-S-2006-000087