ASUNTO: UH05-V-2006-000026

DEMANDANTES: ALFREDO JOSE GIMENEZ ANGARITA y CARMEN ALICIA COLINA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.178.121 y 4.859.905 respectivamente, domiciliados en la calle 7 entre avenidas 8 y 9 sector la impresión de la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy.

DEMANDADO: EMILIA SOFIA DELGADO RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 7.918.696, domiciliada en Las Lagunas calle primera casa N° 41 sector Pueblo Viejo de la Parroquia Salom de la Jurisdicción del municipio Nirgua del estado Yaracuy.

MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.


En fecha 3 de agosto de 2006, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO interpuesto por los ciudadanos ALFREDO JOSE GIMENEZ ANGARITA y CARMEN ALICIA COLINA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.178.121 y 4.859.905 respectivamente, domiciliados en la calle 7 entre avenidas 8 y 9 sector la impresión de la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana EMILIA SOFIA DELGADO RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 7.918.696, domiciliada en Las Lagunas calle primera casa N° 41 sector Pueblo Viejo de la Parroquia Salom de la Jurisdicción del municipio Nirgua del estado Yaracuy, por cuanto el ciudadano supraindicado solicita la impugnación de la paternidad que bajo engaño se atribuyó de manera voluntaria, sobre los adolescentes, Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, nacidos en fechas 24 de abril de 1990 y 31 de octubre de 1991 respectivamente.

Por redistribución de las causa, a través del sistema juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este estado, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Jueza de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de las partidas de nacimiento que cursan a los folios 8 y 9 de este expediente, que Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, alcanzó la mayoría de edad, en fechas 24 de abril de 2008 y 31 de octubre de 2009 respectivamente.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ya cumplieron la mayoría de edad, tal y como consta en las partidas de nacimiento que cursan a los folios 8 y 9 de este expediente, donde se evidencia que los mismos nacieron en fechas 24 de abril de 1990 y 31 de octubre de 1991 respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSE GIMENEZ ANGARITA y CARMEN ALICIA COLINA ESTRADA, en contra de la ciudadana EMILIA SOFIA DELGADO RIERA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año 2009. Años: 199° y 150°.
La Juez,

Abg. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veintisiete minutos de la tarde (12:27 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

ASUNTO: UH05-V-2006-000026