REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-H-2007-000008
SOLICITANTES:
Ciudadanos RUDDY DANIEL CHIRINOS MONSALVE y KARINA CRISTINA CASTILLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.273.821 y V-13.096.550 respectivamente.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: EJECUCIÓN FORZOSA (INTERLOCUTORIA)
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos RUDDY DANIEL CHIRINOS MONSALVE y KARINA CRISTINA CASTILLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.273.821 y V-13.096.550 respectivamente, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 09 y 04 años de edad respectivamente, y vista la diligencia interpuesta por la fiscal del Ministerio Público, de fecha 21 de septiembre de 2009, mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal, en fecha 05 de junio de 2007, toda vez que la ciudadana KARINA CRISTINA CASTILLO LÓPEZ, antes identificada, no dio cumplimiento a lo ordenado, tal como se evidencia al folio 13 de este expediente.
Observa quien decide, que este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2009, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana KARINA CRISTINA CASTILLO LÓPEZ.
Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizado el escrito presentado, por la representación fiscal, mediante el cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 05 de junio de 2007 y visto que en fecha 16 de mayo de 2008, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 10 y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y la misma no ha dado cumplimiento, es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 15 de octubre de 2008, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), a las 9:15 de la mañana, en la residencia de la progenitora de las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la siguiente dirección: Sexta etapa, calle 2, casa N° 21513, Higuerón, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia: “El progenitor compartirá con sus hijas, los viernes a partir de las 2:00 p.m retirándolas del hogar materno y las retornará a las 5:00 p.m. Asimismo, el progenitor compartirá los sábados y domingos a partir de las 9:00 a.m retirándolas del hogar materno y las retornará a las 6:00 p.m; el día del padre con el padre, día de la madre con la madre. El día de cumpleaños de sus hijas, será mediodía con cada uno de ellos. En época de carnaval y semana santa, serán alternados por ambos progenitores. El 24 de diciembre, lo pasarán con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados con cada uno de ellos. En época de vacaciones escolares, serán compartidas en periodos iguales, por ambos progenitores. Los progenitores se comprometen en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijas”. Líbrese Copia certificada del decreto de Ejecución Forzosa, a la demandada de autos. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que esté presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UH05-H-2007-000008
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