REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000275
SOLICITANTES:
Ciudadanos JUVENAL JESÚS VERA ALVAREZ y DENNSY MORELLA SIERRA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 16.824.613 y 17.320.467 respectivamente.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: EJECUCIÓN FORZOSA (INTERLOCUTORIA)
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Responsabilidad de Crianza, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JUVENAL JESÚS VERA ALVAREZ y DENNSY MORELLA SIERRA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 16.824.613 y 17.320.467 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de tres (03) años de edad, y vista la cursante al folio 31, presentada por el Fiscal séptima del Ministerio Público, en la que solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal, en fecha 22 de julio de 2008, toda vez que la ciudadana DENNSY MORELLA SIERRA REQUENA, antes identificada, no está cumpliendo con el régimen de visitas establecido.
Observa quien decide, que este Tribunal en fecha 12 de septiembre de 2009, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana DENNSY MORELLA SIERRA REQUENA.
Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizado el escrito presentado, por parte del ciudadano JUVENAL JESÚS VERA ALVAREZ, mediante el cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 22 de julio de 2008 y visto que en fecha 18 de septiembre de 2008, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 9 y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y la misma no ha dado cumplimiento, es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 22 de julio de 2008, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), a las 2:00 de la tarde, en la residencia de la progenitora de la niña ciudadana PAULA VERA SIERRA, en la siguiente dirección: Urbanización Las Acequias, Bloque N° 7, apartamento N° 1, municipio cocorote del Estado Yaracuy, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia: “El ciudadano JUVENAL JESUS VERA ALVAREZ, visitará y compartirá con su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., los días lunes y miércoles y dos (2) fines de semana al mes los días sábados y domingos, desde las 9:00 a.m hasta las 5:00 p.m. cada día de los mencionados. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno de forma alterna, en los años sucesivos. En vacaciones quince (15) días con cada uno de los progenitores. El día de la madre lo compartirá con la progenitora y el día del padre, lo compartirá con el progenitor en los años sucesivos. La madre y el padre deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo todo”. Líbrese decreto de Ejecución Forzosa a la demandada de autos. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que esté presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:04 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UH05-S-2008-000275
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