REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN DE TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-1990-000001
SOLICITANTE: Abg. MARGARITA PINTO, en representación del Instituto Nacional del Menor (INAM).
BENEFICIARIOS: Los ciudadanos MIRIAM COROMOTO RODRIGUEZ CORRO, JOSEFINA RODRIGUEZ CORRO, JORGE LUIS RODRIGUEZ CORRO y KIN MANUEL RODRIGUEZ CORRO.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE
En fecha 02 de noviembre de 1990, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CHEQUE, Abg. MARGARITA PINTO, en representación del Instituto Nacional del Menor (INAM), mediante el cual fue consignada la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), pertenecientes a los menores IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por acuerdo de los padres ciudadanos DAVID MANUEL RODRIGUEZ y MARÍA AVENTURADA CORRO, a quienes no se les identificó con cedulación personal.
En fecha 03 de noviembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto. En fecha 03 de noviembre de 2009, fue admitida la presente causa. Revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa: Que los menores IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se hicieron mayores de edad.
Asimismo, esta Juzgadora considera que los beneficiarios del dinero depositado por el Instituto Nacional del Menor (INAM), deben ser autorizados a retirar las cantidades que les corresponden, por lo cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a los ciudadanos MIRIAM COROMOTO RODRIGUEZ CORRO, JOSEFINA RODRIGUEZ CORRO, JORGE LUIS RODRIGUEZ CORRO y KIN MANUEL RODRIGUEZ CORRO, actualmente de 27, 25, 23 y 28 años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos MARIA AVENTURA CORRO y DAVID MANUEL RODRIGUEZ, a los fines de que puedan retirar las cuotas partes que le corresponden. Asimismo, visto que en autos no constan las cédulas de identidad de los beneficiarios, se acuerda Oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). A los fines de que informen, el número de cédula y dirección bajo los cuales aparecen registrados los ciudadanos MIRIAM COROMOTO RODRIGUEZ CORRO, nacida el día 22 de octubre de 1982, JOSEFINA RODRIGUEZ CORRO, nacida el día 19 de marzo de 1984, JORGE LUIS RODRIGUEZ CORRO, nacido el día 15 de marzo de 1986 y KIN MANUEL RODRIGUEZ CORRO, nacido el día 18 de julio de 1981; todos hijos de los ciudadanos MARIA AVENTURA CORRO y DAVID MANUEL RODRIGUEZ, a los fines de notificarlos para que retiren la cantidad de dinero que le corresponde a cada uno de ellos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días de mes de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha, siendo las 9:13 a. m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UH05-S-1990-000001
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