REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto: UH05-V-2007-000215
Parte Actora: MARCOS ANTONIO SANCHEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.459.061, domiciliado en la Calle 7, casa Nº 12832, Sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
Parte Demandada: YENKLI ROSMELIA SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 15.767.208, domiciliado en La en la Calle 7, casa Nº 12832, Sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 09 de Noviembre de 2007, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por la Abogada Wendy Nathaly Miró Mieres en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando por petición de los ciudadanos MARCOS ANTONIO SANCHEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.459.061, domiciliado en la Calle 7, casa Nº 12832, Sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, en su condición de Tío Materno de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 años de edad. En beneficio del solicitante y la ciudadana, YENKLI ROSMELIA SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 15.767.208, domiciliado en La en la Calle 7, casa Nº 12832, Sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.

En el escrito manifiestan los solicitantes su intención de que la niña de autos permanezca con el tío materno, en virtud de que su madre no puede brindarle el cuidado que se merece, ya que se le presento una oferta de trabajo en valencia y por cuanto tiene necesidad de trabajar tiene que dejar a la niña con su tío.
Por lo que pide le sea concedida la colocación familiar de su sobrina ya identificada estando de acuerdo ambas partes con la colocación familiar a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO SANCHEZ LOYO.
El escrito fue admitido en fecha 15 de Noviembre de 2007; se acordó emplazar a la madre biológica de la niña, se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, así como oír a la referida niña y al ciudadano MARCOS ANTONIO SANCHEZ LOYO.
El 15 de Noviembre de 2007 se acordó la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo la responsabilidad del ciudadano MARCOS ANTONIO SANCHEZ LOYO.

ETAPA PRELIMNAR
FASE DE SUSTANCIACION:
En fecha, 29 de Septiembre de 2009, se realizó la audiencia de sustanciación compareciendo la Fiscal Séptima del Ministerio Público Comisionada Abogada Karin Del Valle Loyo, la parte demandante ciudadano MARCOS ANTONIO SANCHEZ LOYO, así como también se deja constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadana YENKLI ROSMELIA SANCHEZ MENDEZ asistida por el abogado José Gregorio Silva Castillo inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.990. La parte demandante tuvo el derecho de palabra lo cual expreso: mi sobrina la tengo desde que tenia 01 año de edad, porque la mamá no tenia los recursos económicos para su manutención y el padre de la niña nunca la reconoció, ella me otorgo la Guarda y Custodia de la niña buscando el bienestar físico y moral hasta la actualidad, ya mi sobrina esta en condiciones para tener a la niña, y por lo cual estoy de acuerdo en devolverle a la niña ya que vivimos en la misma casa, seguidamente tiene el derecho de palabra la parte demandada y expreso: yo le cedí todos los derecho de la niña a mi tío porque para ese momento no contaba con los recursos para tener a la niña, en estos momentos ya puedo mantener a la niña y actualmente vivo con ella, mi tío esta de acuerdo en restituirme todos los derechos de mi hija, pido al tribunal se termine y se cierre este asunto. La jueza de sustanciación materializo las pruebas presentadas oportunamente por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y por cuanto se cumplió con los extremos de ley se dio por concluida la fase de sustanciación y considero que hay suficientes elementos de convicción remitiendo la causa al Tribunal de Juicio. La parte demandada no presento, ni promovió prueba alguna a su favor.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La parte demandada no compareció a contestar la demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS
La audiencia de juicio fue celebrada en fecha cinco (05) de Noviembre del 2009 a la cual compareció la Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público abogada Maria Carolina Márquez, se deja constancia que no se encuentran presente los ciudadanos MARCOS ANTONIO SANCHEZ LOYO y YENKLI ROSMELIA SANCHEZ MENDEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en ella quedó probado que:

.- En cuanto a la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, emitida por la Registradora Civil del Municipio La Trinidad, del estado Yaracuy, signada con el Nº 19, año 2003, cursante al folio 4 del expediente; por ser documentos públicos le concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
.- En relación al Acta de Colocación Familiar, levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, de fecha 01 de noviembre de 2007, donde la ciudadana YENKLI ROSMELINA SANCHEZ, dejó bajo la custodia y cuidados del ciudadano MARCOS ANTONIO SANCHEZ LOYO a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Por cuanto la misma fue emanada de un órgano competente para ello mas en los actuales momentos no tiene ninguna razón para valorarse por cuanto la situación que genero la presente acción ha cesado, se desestima la misma. Y así se decide.

DEL DERECHO APLICABLE
Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, contempla el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en atención a un principio fundamental como lo es el Interés Superior de la niña de autos a permanecer con personas capaces de brindarle el afecto y las condiciones que necesita para su desarrollo integral, y asegurarle un pleno desarrollo intelectual, afectivo, material, moral y estable.

Ahora bien, se evidencia de los autos, que la niña se encuentra viviendo con la ciudadana YENKLI ROSMELINA SANCHEZ quien es su madre biológica ya que en los actuales momentos su situación ha mejorado de manera ostensible y puede cubrir los gastos de su hija, y si bien es cierto cuando se insto este procedimiento no podía brindarle todos los cuidados razón por la cual permaneció con su tío, quien ha visto por ella dándole amor, cariño, que como ser humano en pleno desarrollo, crecimiento físico y emocional desde la edad de un (01) año de edad, pero la madre de la niña ya se encuentra en condiciones de tenerla y por tal motivo la prenombrada ciudadana la tiene ya a su cargo. La parte demandante esta en completo acuerdo y desea que la niña este con su madre por consiguiente se da cumplimiento al contenido del artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en función al interés superior de la niña de autos, debe hacerlo con su madre sin desvincularse de su familia de origen como lo es su tío en vista de que la madre y la niña conviven en la actualidad en la casa de este.-

Esta juzgadora tiene el deber de revocar la medida temporal de colocación familiar dictada en fecha 15 de Noviembre de 2007 y declarar sin lugar la colocación familiar que se pretende por medio de este procedimiento. Y Así se decide.
Atendiendo de esta forma a uno de los principios rectores de rango constitucional que rigen la doctrina de Protección Integral, como lo es el Interés Superior, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dice:

Articulo 8: “El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute de sus derechos y garantías. Quien juzga considera conveniente para la niña de autos que sea reintegrada con la madre. Y así declara.

CAPITULO III
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada la Fiscal Séptima del Ministerio Público Encargada Abogada Maria Carolina Márquez, actuando por petición del ciudadano MARCOS ANTONIO SANCHEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.459.061, domiciliado en la Calle 7, casa Nº 12832, Sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, en su condición de tío materno de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 años de edad, en contra de la ciudadana YENKLI ROSMELINA SANCHEZ, madre de la niña de autos. En consecuencia la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 años de edad deberá permanecer junto a su madre.
Igualmente queda revocada la colocación familiar dictada en fecha 15 de Noviembre de 2007. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del articulo 245 ejusdem. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los trece ( 13 ) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.-

LA JUEZA

ABG: ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La secretaria,

Abg. Pilar Valverde




En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m. se publicó la anterior sentencia.




La secretaria,

Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UH05-V-2007-000215