San Felipe, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000276
Partes actoras: JUDIHT PASTORA MONSALVE FUENTES Y JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.769.291 y 14.709.961 respectivamente, domiciliados en la calle principal de la negrita, sector la Trinidad, casa Nº 05, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, la primera y en la calle principal de la Trilla, segunda entrada de Picurito, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio del hijo de ambos el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de nueve (09) años de edad.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico a solicitud de los ciudadanos JUDIHT PASTORA MONSALVE FUENTES Y JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.769.291 y 14.709.961 respectivamente, domiciliados en la calle principal de la negrita, sector la Trinidad, casa Nº 05, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, la primera y en la calle principal de la Trilla, segunda entrada de Picurito, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio del hijo de ambos el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de nueve (09) años de edad.
En fecha 06 de octubre de 2008, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó citar a los ciudadanos JUDIHT PASTORA MONSALVE FUENTES Y JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO se solicitó Informe Integral a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario y se acordó oír al niño de autos de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 07 de Abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
En fecha 24 de Noviembre del año en curso comparecieron espontáneamente por ante este despacho los ciudadanos JUDIHT PASTORA MONSALVE FUENTES Y JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO, quienes rindieron declaración ante la jueza, la cual fue de manera espontánea y manifestaron: Que deseaban desistir del presente procedimiento, en razón de que la madre del niño ciudadana JUDIHT PASTORA MONSALVE FUENTES ha demostrado permitirle al padre tener contacto con su hijo y ya resolvieron sus diferencias razón por la cual desisten del presente procedimiento, a fin de que se de por terminado.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JUDIHT PASTORA MONSALVE FUENTES Y JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO, en la cual de manera conjunta manifiestan su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por los prenombrados ciudadanos en esta causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo. Igualmente se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de que se deje sin efecto la elaboración del informe solicitado en fecha 21 de Noviembre de 2008. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:35 de la mañana y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS.
ASUNTO: UH05-V-2008-000276
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