San Felipe, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2005-000046
Parte actora: ELIZABETH TERESA PEREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.650.888, con domicilio en la calle 12 con 2da y 3ra Avenida, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy.
Parte demandada: JESUS RAMON MONTILLA, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.067, domiciliado en el Barrio Santa Elena, callejón Cascabel, entrada urbanización Virgen del Valle, casa S/N, Municipio Independencia .
Motivo: Guarda (actualmente Responsabilidad de Crianza)

En fecha 26 de Septiembre de 2005, se recibió escrito y demás recaudos anexos presentados por la Fiscal Séptima del Ministerio Público encargada, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando por solicitud de la ciudadana ELIZABETH TERESA PEREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.650.888, con domicilio en la calle 12 con 2da y 3ra Avenida, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy quien manifestó que ella y el padre de su hijo el ciudadano JESUS RAMON MONTILLA, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.067, domiciliado en el Barrio Santa Elena, callejón Cascabel, entrada urbanización Virgen del Valle, casa S/N, Municipio Independencia, celebraron un acuerdo por ante la fiscalia con respecto a un régimen de Convivencia Familiar para con su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual viene cumpliendo y que esta conciente de que los cuidados que le brindan al niño por parte de la familia paterna, son buenos pero que desea tener a su hijo con ella y considera que tiene condiciones para ello, motivo por el cual la solicitante asiste a la Fiscalia del Ministerio Público a fin de solicitar le sea restituida la Guarda y Custodia del niño, que se encontraba para la fecha con su padre.
En fecha 30 de Septiembre de 2005, se admitió la solicitud, asimismo, se acordó citar a los ciudadanos ELIZABETH TERESA PEREZ PACHECO y JESUS RAMON MONTILLA, se solicitó informes a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.
En fecha 18 de Octubre de 2005, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, compareció la ciudadana ELIZABETH TERESA PEREZ PACHECO plenamente identificada en autos y no compareció el demandado de autos ciudadano JESUS RAMON MONTILLA plenamente identificado en autos, por lo cual no hubo oportunidad para la conciliación. En esa oportunidad se levanto acta con la declaración de la compareciente en la cual se evidencia que el niño de autos se encuentra con su madre parte actora en la presente causa.
Al folio 36 contestación de la demanda por parte del ciudadano riela Informe Integral realizado al ciudadano JESUS RAMON MONTILLA, donde manifiesta su deseo de tener un nuevo acto conciliatorio con la madre del niño y manifiesta igualmente que el niño esta con su madre y que el puede contribuir para la manutención del niño en caso de que este permanezca con la madre y esta asuma su rolde madre con responsabilidad.
En la oportunidad de el lapso probatorio, la parte demandada hizo uso de ese derecho, siendo que las mismas fueron admitidas se verifica de los autos que en cuanto a las testimoniales no fueron evacuadas en su oportunidad debido a la incomparecencia de los testigos, en cuanto al informe Integral Solicitado el mismo fue ratificado por el tribunal para su realización.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia se acordó el diferimiento de la misma, por cuanto no consta en autos las resultas de los informes del equipo multidisciplinario.
De los folios 104 a 109 riela informe integral realizado por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal a la ciudadana ELIZABETH TERESA PEREZ PACHECO, y al hogar materno del ciudadano JESUS RAMON MONTILLA, aclarando los miembros adscritos al equipo, que todo lo referente al demandado de autos no se pudo realizar por no encontrarse presente, sin embargo se evidencia de autos que aun cuando el demandado de autos acudió a solicitar cita para la practica de los informes respectivos aun no se han practicados los respectivos informes.
Al folio 133 riela el auto de abocamiento de la jueza abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO de fecha 27 de Marzo de 2009.
En fecha 12 de Noviembre de los corrientes el demandado de autos ciudadano JESUS RAMON MONTILLA, comparece por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de manifestar que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se encuentra con su madre y que los inconvenientes que existieron, los cuales trajeron como consecuencia el presente expediente, en la actualidad no existían y que el niño estaba con su mamá.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO: La Fiscalia Séptima junto con el escrito libelar presentó copia certificada del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; con lo cual se prueba fehacientemente que es hijo de los ciudadanos ELIZABETH TERESA PEREZ PACHECO y JESUS RAMON MONTILLA, en virtud que la referida copia es documento Público, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDO: Del informe Integral presentado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se evidencia que el ciudadano JESUS RAMON MONTILLA, no compareció a realizarse las evaluaciones correspondientes, no así, la demandante de autos asistió y se realizo las mismas evidenciándose que la misma no tiene impedimento en ejercer la responsabilidad de crianza de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y siendo que el Informe Integral realizado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, fue realizado por tres profesionales, a saber, una trabajadora social, una psicóloga y una abogada, el mismo tiene valor probatorio , y Así se declara.
TERCERO: Ahora bien, analizado como se encuentra el Informe Integral practicado por el Equipo multidisciplinario de este Tribunal y vista la declaración tanto de la madre, como del padre por ante el equipo considera quien juzga que el interés superior del niño, es tener el calor moral y material de sus padres, por cuanto éste es un deber compartido e irrenunciable que tienen y que ambos son necesarios e indispensables en su formación, debiendo padres colocar al lado sus divergencias personales y pensar de una manera altruista, especialmente si consideran que sus hijos mientras están en crecimiento, son frágiles y requieren de la ayuda de ambos padres para desarrollarse plenamente, en consecuencia esta acción debe prosperar. Y así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud responsabilidad de crianza presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico encargada, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando por solicitud de la ciudadana ELIZABETH TERESA PEREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.650.888, con domicilio en la calle 12 con 2da y 3ra Avenida, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy contra el ciudadano JESUS RAMON MONTILLA, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.067, domiciliado en el Barrio Santa Elena, callejón Cascabel, entrada urbanización Virgen del Valle, casa S/N, Municipio Independencia, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia el niño de autos deberá permanecer bajo la responsabilidad de crianza de ambos padres y bajo la custodia de su madre debiendo, brindarle todo los cuidados, educación y amor que éste necesite para el pleno desarrollo de su personalidad, así como también a permitir que disfruten del amor, cariño y atención que el padre le pueda brindarle, para lo cual permitirá la reunión frecuente entre padre e hijos y la armónica relación que debe existir entre sus hijos y la familia paterna de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27 y 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2009.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la 12:15 p.m., se cumplió con lo ordenado y se tomó razón.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.






ASUNTO: UH05-V-2005-000046