REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
San Felipe, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2004-000047
Parte actora: NAYROBIS YENIFFER DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.775.574, domiciliada en San Felipe
Apoderado judicial de la parte actora: JOSE RUBEN MIRANDA CATARI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Numero 82.911.
Parte demandada: EUTIMIO JOSE LEDEZMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.578.357, con domicilio en la urbanización Curaguire, calle 5, Aroa,, Municipio Bolívar Estado Yaracuy.
Motivo: NULIDAD DE MATRIMONIO.
En fecha 7 de julio de 2004, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE MATRIMONIO, presentado por el profesional del derecho abg. JOSE RUBEN MIRANDA CATARI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 82.911 con sede procesal en la calle 26 entre carreras 18 y 19 Edificio 26, piso 1, oficina Nº 13, Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAYROBIS YENIFFER DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.775.574, domiciliada en San Felipe, en contra del ciudadano EUTIMIO JOSE LEDEZMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.578.357, quien se ubica en la urbanización Curaguire, calle 5, Aroa,, Municipio Bolívar Estado Yaracuy.
En fecha 13 de Julio de 2004, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó citar al ciudadano EUTIMIO JOSE LEDEZMA LOPEZ, plenamente identificado en autos, así como también se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar al Registro Principal, oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y se acordó las medidas solicitadas.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, siendo la oportunidad legal señalada para que tuviese lugar la realización de la audiencia de sustanciación , la misma se llevo a cabo, con la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, cumpliéndose a cabalidad esta etapa procesal, se remitió a la jueza de juicio quien previo abocamiento acordó fijar la audiencia de juicio, llegada la oportunidad de la misma solo compareció la parte demandada de autos, ciudadano EUTIMIO JOSE LEDEZMA LOPEZ, siendo que de conformidad con lo planteado en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la incomparecencia de la parte demandante acarrea la terminación del juicio por cuanto su conducta se tiene como un desistimiento, lo que acarrea la extinción de la instancia, en consecuencia la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.
Articulo 522.
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considerara desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el demandante o demandado no puede volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes…..”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta contentiva de la audiencia oral y publica de juicio, mediante la cual se evidencia la comparecencia de la parte demandada ciudadano EUTIMIO JOSE LEDEZMA LOPEZ, y la incomparecencia de la parte demandante ciudadana NAYROBIS YENIFFER DIAZ PEREZ, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UH05-V-2004-000047
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