REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000504
ASUNTO : LP01-P-2009-000504


Por cuanto correspondió a este tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conocer de la demanda de costas procesales presentada por el ciudadano Antonio Velásquez Mejías, toda vez que fue absuelto por el delito de Difamación, por el tribunal de juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha dieciocho de diciembre de dos mil tres (18.12.2003), la cual condenó en costas al entonces querellante Alfredo Carabot Cuervo, se hacen las siguientes observaciones:
En primer lugar debe indicarse que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de decisión de fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho (29.10.2008), estableció que la pretensión del ciudadano Antonio Velásquez Mejías, se corresponde a una demanda de costas procesales y por ende debe entablarse el procedimiento respectivo para el reclamo de las mencionadas costas, ante un tribunal de juicio diferente al tribunal de juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, al determinarse claramente cuál es el procedimiento a seguir en el presente caso, es menester citar las normas que al respecto rigen la materia en nuestra ley penal adjetiva:

Artículo 266. Contenido. Las costas del proceso consisten en:
1. Los gastos originados durante el proceso;
2. Los Honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.

Artículo 268: Absolución. Si el imputado es absuelto la totalidad de las costas corresponderá al Estado, salvo el querellante se haya adherido a la acusación fiscal o presentado una propia. En este caso soportará las costas conjuntamente con el estado, según el porcentaje que determine el tribunal.

Artículo 271. Instancia de parte. En los delitos dependientes de acción dependiente de instancia de parte agraviada, las costas serán asumidas por el querellante, en caso de absolución, sobreseimiento o archivo, y por el imputado en caso de condena.
Artículo 274. Liquidación. Cuando se trate de particulares, se procederá a la liquidación de las costas conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.


Del contenido de los artículos previamente trascritos y en concordancia con los criterios vinculantes en la materia, específicamente de la decisión N° 08-0273, de fecha catorce de agosto de dos mil ocho (14.08.2008) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció los cuatro diferentes supuestos de hecho, en casos de reclamación de costas procesales y los respectivos procesos a seguir, y reitera los lineamentos y criterios acogidos por ese máximo tribunal de justicia, y hace mención específica del artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual pauta.

Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.


En tal sentido, es evidente que del contenido del artículo anterior se desprende quiénes son la partes involucradas en el reclamo de honorarios profesionales (honorarios éstos que forman parte de las costas), es decir, el abogado y su cliente, por ende, es el abogado que conoció del juicio principal, quien debió instaurar la controversia ante el tribunal competente. En este caso concreto, observamos al folio uno de la causa, que el ciudadano Antonio Servando Velásquez Mejías, asistido por el abogado Daniel Sánchez, es la persona que demandó el pago de los honorarios profesionales al ciudadano Alfredo Carabot Cuervo, y en dicho escrito discriminó el pago que realizó a sus abogados que para la fecha del proceso lo representaron (la abogada Marjorie Escalante y el abogado ya fallecido Gustavo Vento), por todas y cada una de las actividades profesionales que ambos abogados realizaron en su nombre.
De lo anteriormente referido se desprende que el ciudadano Antonio Servando Velásquez Mejías, carece de cualidad para reclamar los honorarios profesionales (cualidad de la cual también carece el abogado que lo asistió para presentar la demanda), ya que esa actividad le corresponde a los profesionales del derecho por él designados y que lo representaron en el juicio del cual resultó absuelto, es decir, la abogada Marjorie Escalante y el fallecido abogado Gustavo Vento, toda vez que el abogado que actuó en el juicio es quien debe estimar sus honorarios profesionales, y mal podría otra persona reclamar un derecho que no le corresponde.
Ahora bien, al folio 898 de la causa, el tribunal ha podido constatar que los honorarios profesionales los recibió el fallecido abogado Gustavo Vento, quien era la persona facultada para cobrar los honorarios profesionales derivados del referido proceso, con respecto a su cliente Antonio Servando Velásquez Mejíastal y como lo prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados, y este ciudadano (Antonio Servando Velásquez), pudo reclamar única y exclusivamente los costos (gastos) del proceso.
Así las cosas, y al reiterarse que la presente demanda se corresponde a una controversia de costas procesales, mal podría admitirse la referida demanda, por existir una prohibición de ley, como lo es la falta de cualidad del ciudadano Antonio Servando Velásquez Mejías y del otrora representante abogado Daniel Sánchez, para reclamar el pago de honorarios profesionales.

Dispositiva
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda de costas procesales instaurada por el ciudadano Antonio Servando Velásquez Mejías, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a los ciudadanos Antonio Servando Velásquez Mejías, Alfredo Carabot Cuervo, así como a sus respectivos representantes los abogados Orlando José Ortiz, Edgardo Viloria Antunez y Fidel Monsalve respectivamente. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte


En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación _______________________________________________________________


Sria