REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002343
ASUNTO : LP01-P-2009-002343

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Hugo Quintero
Acusada: Joselyn Geraldine Ramírez Villarreal
Defensa: Abg. Iad Kotteiche

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha cinco de octubre de dos mil nueve (05.10.2009), en virtud de la admisión de los hechos realizada por la acusada Joselyn Geraldine Ramírez Villarreal, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.521.138, soltera, de veinticuatro (24) años de edad, nacida el tres de julio de mil novecientos ochenta y cinco (03.07.1985), estudiante de educación preescolar, domiciliada en la urbanización Carlos Sánchez, calle N° 9, casa N° 470, Ejido estado Mérida, hija de Carmen Villarreal y Oswaldo Ramírez.

En el transcurso del juicio oral y público, la acusada Joselyn Geraldine Ramírez Villarreal, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesta del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por la acusada, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesta del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por la acusada, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día dieciocho de abril de dos mil nueve (18.04.2009), siendo las 6:00 horas de la tarde, los funcionarios Inspector Jefe Jesús Sosa y Agentes Yorman Pérez y Gabriel Guerrero, en la Unidad Grúa en Investigaciones de Vehículos, se encontraban al final de la calle 9, frente a la casa número 4-70, de la urbanización Carlos Sánchez, Municipio Campo Elías de Ejido estado Mérida, cuando avistaron aparcado un vehículo automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, de color plata, placa TAN- 50C, en consecuencia procedieron a tocar la puerta de la vivienda antes mencionada, a fin de ubicar al propietario del referido vehículo, siendo la comisión atendida por una persona que se identificó como Joselyn Geraldine Ramirez Villarreal, quien manifestó ser la propietaria del dicho vehículo, a quien le solicitaron la documentación del mismo, y con una actitud nerviosa manifestó que los documentos se encontraban en su residencia ubicada en El Chama; dicha ciudadana ingresó a la vivienda en referencia, y al salir les hizo entrega de un juego de llaves, conformado de una llave Ford marca Valeo, otra llave marca Wilix, un control para alarma, marca Pandeline; procediendo a verificar el estatus actual del vehículo automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, color plata, año 2006, serial de carrocería 8YPZF16NY68A37721, serial de motor 6A37721, y el mismo aparecía como vehículo solicitado por el delito de robo por la Sub Delegación de Maracaibo estado Zulia, de fecha 03 de marzo de 2008, donde figura como denunciante el ciudadano José Luís Fuenmayor Reyes. Acto seguido los funcionarios realizaron una inspección técnica del vehículo notando un fuerte olor en la parte posterior del mismo, colectando en la guantera, un carnet de circulación número 5745156, con las mismas características del vehículo en mención, a nombre del ciudadano José Luís Cañizalez Núñez, en vista de esta situación se procedió a trasladar al vehículo y a la ciudadana en referencia a la sede de la policía a fin de realizar las diligencias correspondientes.

Considera este tribunal que el hecho antes descrito encuadra en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es de cuatro (4) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), con el término máximo (5 años), dividido entre dos.
En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer cuatro (4) años. A esta pena se le redujo el lapso de un (1) año, por carecer la acusada de antecedentes penales, ello de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que arrojó un resultado de tres (3) años. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Joselyn Geraldine Ramírez Villarreal, es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena a la ciudadana Joselyn Geraldine Ramírez Villarreal, anteriormente identificada, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2) Impone a Joselyn Geraldine Ramírez Villarreal, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Joselyn Geraldine Ramírez Villarreal, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria