REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2009-000129
ASUNTO : FP01-X-2009-000129


PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO

MOTIVO: INHIBICIÓN


JUEZ INHIBIDO: Dra. ELENA DI CIOCCIO
Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
CAUSA PRINCIPAL: FK12-P-2007-000142
ACUSADO: CESAR ELÍAS GARCÍA PÉREZ


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado, así como el Acta por medio de la cual la ciudadana Dra. Elena Di Cioccio Muñoz, Juez Quinta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FK12-P-2007-000142 (Nomenclatura de ese Tribunal); inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, al respecto observa:

S E G U N D A

El invocado artículo 86 Ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber emitido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“… (Omissis)… En virtud de la Programación de Rotación Anual de los Jueces, realizada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en sesión Plenaria de fecha 26 de Febrero de 2009, de conformidad a lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó que la Suscrita Juez representara este Tribunal a partir del día 2 de Marzo de 2009, procediendo la misma a tomar posesión del mismo y visto el escrito presentado por el ciudadano TOMAS ENRIQUE ZANNELLA MARCANO, asistido por el Abg DARWIN BISLICK, mediante el cual solicita la entrega del vehículo que se identifica en el escrito que presenta el cual se encuentra involucrado en los hechos motivos del presente proceso, seguido al acusado GARCIA PÉREZ CESAR ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.950.405, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; es por lo que, quien suscribe deja constancia que por cuanto emití opinión en el referido proceso en fecha 22 de Enero de 2007, encontrándome la suscrita Juez, Abg. Elena Di Cioccio Muñoz, a cargo del Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, tal como consta a los folios del 15 al 18 de las actuaciones que cursan en el presente asunto penal, llevado ante este tribunal, considero prudente y ajustado a derecho presentar mi INHIBICIÓN, de conocer del proceso penal seguido al referido ciudadano, en virtud de sentir comprometida mi imparcialidad con el mismo, por haber emitido opinión en la causa identificada bajo el Nº FK12-P-2007-000142 y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la justicia y la equidad; es por lo que utilizo el mecanismo de la inhibición que me permita liberarme de conocer del proceso seguido en su contra, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el Artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissis)…”



T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, para decidir aprecia que la inhibición propuesta por la Dra. Elena Di Cioccio Muñoz, Juez Quinta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN



DR. ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ

JUEZ SUPERIOR



DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. JENNIFFER GARCÍA




































MCA/FACH/GQG/JG//Atpr*
Cua. Separado Nº: FP01-X-2009-129
Causa Ppal. Nº: FK12-X-2007-000142
Resol. Nº: FG01200900537
13-10-2009