REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única de la Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, 15 de Octubre del año 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2009-000305
ASUNTO : FP01-R-2009-000305
Asunto FP12-S-2009-000305
JUEZ PONENTE: DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
Causa N° FP01-R-2009-000305 FP12-S-2009-000305
RECURRIDO: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE AUDIENCAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Sede Puerto Ordaz
RECURRENTES: Abog. CIBELY GONZALEZ RAMIREZ
Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico –Pto. Ordaz
Abog. JHONY OSWALDO MORENO,
Apoderado de la Victima
ACUSADO: ALVARO ARZOLAY GUERRA
Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad (256-9)
VICTIMA : NIURKA ANDREINA
RANGEL ESTANGA
DELITO VIOLENCIA SEXUAL
Previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre sin Violencia
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE
APELACIÓN CONTRA AUTO
Conforme a lo previsto en el articulo 437 literal “B” del C. O. P. P.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 en relación con el 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad de los Recursos de Apelación ejercido contra Auto, el primero de ellos por la abogada CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal 16 del Ministerio Publico, sede Puerto Ordaz; y la segunda acción de impugnación ejercida por el abogado JHONNY MORENO AREVALO, procediendo en su condición de apoderado de la victima ciudadana Niurka Andreina Rengel; causa de seguida en contra del ciudadano ALEXANDER SANCHEZ ALBERTH GREGORY, por su presunta participación en la comisión del ilícito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre sin Violencia; este Tribunal advierte, que tales réplicas son ejercidas a fin de refutar la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, con data 07 de Septiembre del año 2009; mediante el cual el A quo declaro Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, a favor del procesado ut supra, ello conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinales 3º y 8º de la Ley Penal Adjet6iva.
Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Al Folio 82 al 91, de las actuaciones remesadas a esta Instancia Superior, cursa el primer escrito de Apelación de Auto, donde la parte recurrente, esta a saber la Abogada Cibely González, en su condición de Fiscal 16 del Ministerio Publico, interpuso tal acción, transcurridos desde el día de la celebración del fallo impugnado (audiencia de presentación) este 07/09/2009, hasta la interposición del recurso in comento 15/09/2009, trascurrieron seis (06) días hábiles de Despacho, tal y como hace constar la ciudadana Secretaria de Sala, Abog. Jaidled Jaime Idrogo, en la Certificación de Audiencias, que suscribe en la presente causa, cursante al folio ciento treinta y cinco (135) de la misma, incoando la Acción de Impugnación la recurrente en inobservancia de lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En igual términos de condiciones, se evidencia del folio 104 al 111, del expediente recibido en fecha 13-10-2009, por ante este Tribunal de Alzada, la segunda acción de impugnación ejercida esta a su vez por el abogado JHONNY MORENO AREVALO, procediendo en su condición de apoderado de la victima ciudadana Niurka Andreina Rengel; advirtiéndose que tal acción recisoria fue incoada, transcurridos desde el día de la celebración del fallo impugnado (audiencia de presentación) este 07/09/2009, hasta la interposición del recurso in comento 22/09/2009, once (11) días hábiles de Despacho, situación esta que se hace de manifiesto en la certificación de audiencia suscrita por la ciudadana Secretaria de Sala, Abog. Jaidled Jaime Idrogo, misma que cursa en la presente causa al folio ciento treinta y cinco (135), incoando la Acción de Impugnación el recurrente en quebrantamiento de lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tales efectos este Tribunal de Alzada trae a colación el contenido del articulo 448 de la Ley Penal Adjetiva, el cual prevé:
“…Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
Concatenado el referido articulo con el 437 ejusdem el cual establece:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
En atención a lo esgrimido en el acápite superior, se evidencia que el recurrente ejerció la citada acción de impugnación fuera del término previsto para la interposición de la misma en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es cinco (05) días contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión objeto de apelación. Ello se desprende del análisis a la Certificación de Audiencia, que consta en el referido expediente, donde queda demostrado que las hoy partes recurrentes (CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal 16 del Ministerio Publico, sede Puerto Ordaz; y la segunda acción de impugnación ejercida por el abogado JHONNY MORENO AREVALO, procediendo en su condición de apoderado de la victima ciudadana Niurka Andreina Rengel), incoan ambos Recursos de Apelación cuando ya habían transcurrido los cinco (05) días hábiles, seguidos para su interposición.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLES los Recursos de Apelación de auto ejercido el primero de ellos por la abogada CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal 16 del Ministerio Publico, sede Puerto Ordaz; y la segunda acción de impugnación por el abogado JHONNY MORENO AREVALO, procediendo en su condición de apoderado de la victima ciudadana Niurka Andreina Rengel; causa de seguida en contra del ciudadano ALEXANDER SANCHEZ ALBERTH GREGORY, por su presunta participación en la comisión del ilícito VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre sin Violencia; este Tribunal advierte, que tales réplicas son ejercidas a fin de refutar la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, con data 07 de Septiembre del año 2009; mediante el cual el A quo declaro Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, a favor del procesado ut supra, ello conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinales 3º y 8º de la Ley Penal Adjet6iva.
Todo lo anterior se resuelve por ser ambas acciones de impugnaciones EXTEMPORÁNEAS, conforme al artículo 437, literal b, en relación con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES ,
ABOG. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN.
Juez Ponente
Los Jueces Superiores,
ABOG. MARIELA CASADO ACERO.
Juez Miembro
ABOG. ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ.
Juez Miembro
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFFER GARCIA
FACH/GQG/MCA/JG/gilda*_
FP01-R-2009-000308
Numero de la Resolución FG012009000547