REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única de la Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, 19 de Octubre del año 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2009-000167
ASUNTO : FP01-R-2009-000167

JUEZ PONENTE: DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN

Causa N° FP01-R-2009-000167 1CFJ12-P-09-348
RECURRIDO: TRIBUNAL 1° DE CONTROL ADOLESCENTE,
Sede Puerto Ordaz
RECURRENTE: Abog. MARLYN REYES
Defensa Privada
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
Fiscal del Ministerio Público: Abog. DAMARI RAMIREZ CONTRERAS
Fiscal del Ministerio Publico Pto. Ordaz
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE
APELACIÓN CONTRA AUTO

Corresponde a esta Sala Adolescente de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 en relación con el 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación ejercido contra Auto, interpuesto por la Abogada MARLYN REYES, en su condición de Defensora Privada; este Tribunal advierte, que tal réplica es ejercida a fin de refutar la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con data 30 de Abril del año 2009; mediante el cual el A quo declaro la Negativa de la Entrega de Vehiculo.

Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Al Folio 113 de las actuaciones remesadas a esta Instancia Superior, cursa escrito de Apelación de Auto, donde la parte recurrente interpuso tal acción, transcurridos desde el día de la publicación del fallo impugnado este 30/04/2009, hasta su notificación a saber 12/05/2009, hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación este 21/05/2009, trascurrieron seis (06) días hábiles de Despacho, tal y como hace constar el ciudadano Secretario de Sala, Abog. LUIS PILDAIN, en la Certificación de Audiencias, que suscribe en la presente causa, cursante al folio ciento veinte dos (122) de la misma, incoando la Acción de Impugnación el recurrente en inobservancia de lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tales efectos este Tribunal de Alzada trae a colación el contenido del articulo 448 de la Ley Penal Adjetiva, el cual prevé:

“…Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Concatenado el referido articulo con el 437 ejusdem el cual establece:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

En atención a lo esgrimido en el acápite superior, se evidencia que el recurrente ejerció la citada acción de impugnación fuera del término previsto para la interposición de la misma en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es cinco (05) días contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión objeto de apelación. Ello se desprende del análisis a la Certificación de Audiencia, que consta en el referido expediente, donde queda demostrado que el hoy recurrente, incoa el Recurso de Apelación cuando ya habían transcurrido seis (06) días hábiles, seguidos a la publicación de la decisión impugnada que es de data 30 de Abril del año en curso, y a la cual objeta en tal acción de impugnación.

Por todo lo expuesto, esta Sala Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada MARLYN REYES, en su condición de Defensora Privada.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABOG. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN.
Juez Ponente



Los Jueces Superiores,



ABOG. MARIELA CASADO ACERO.
Juez Miembro



ABOG. ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ.
Juez Miembro



LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFFER GARCIA.